Para Flo :Falta de puntualidad

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Para Flo :Falta de puntualidad

Notapor MRGF63 » 15 May 2016 14:33

Buenos días, necesito aclarar una duda respecto a la falta de puntualidad en la entrada al trabajo.
Puede la dirección del centro descontar esas horas acumuladas por los reiterados retrasos en la entrada al
trabajo de los AP que nos corresponde? Decir que esas horas no se recuperan y que la dirección manda por Séneca
nuestro parte de entrada-salida pero dice no recibir notificación de que pasos seguir a continuación.Decir también
que se le ha llamado la atención y se le ha notificado por escrito esas horas que falta.
Por favor, que alguien que me conteste si Flo no puede o ha pasado por eso,ya estamos muy quemados con esta situación
que no se soluciona y que venimos arrastrando desde primeros de Septiembre 2015.
Muchas gracias.
MRGF63
 
Mensajes: 17
Registrado: 27 Sep 2009 19:55

Re: Para Flo :Falta de puntualidad

Notapor F.J. » 15 May 2016 17:57

Hola, salvo mejor opinión, paso a exponerte algunos aspectos de tu pregunta.
La falta de puntualidad está recogida como falta grave en nuestro Convenio colectivo y en el Estatuto de los trabajadores.
El propio Estatuto de los Trabajadores, reconoce que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo, son una causa de despido disciplinario.
Hay que distinguir entre falta de puntualidad esporádica o reiteradas.
Como regla general, si se llega a producir un juicio por llegar tarde al trabajo de forma reiterada, los Juzgados y Tribunales consideran suficientes para justificar el despido más de diez faltas en el periodo de un mes, quince faltas en el periodo de tres meses, diecisiete faltas en seis meses..., así como también evalúan la intensidad de éstas (no es lo mismo llegar 10 minutos tarde que 1 hora).
Hay también faltas de puntualidad consentidas, es decir, se producen cuando el trabajador llega de forma acostumbrada y sistemáticamente tarde al trabajo con el consentimiento del empresario. En esos casos y si el empresario dejara de tolerarlo se debería imponer como mínimo una amonestación o advertencia por escrito al trabajador, antes de despedirlo, pues de lo contrario, podría entenderse que el empresario que en principio toleraba, hace uso de las faltas de puntualidad del trabajador como una herramienta rápida de despido.
El Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala que "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador." Y detalla las distintas causas que, por Ley, se consideran incumplimientos graves por parte del trabajador y que, por tanto, sí podrían justificar la decisión del empresario de despedirlo. La primera de esas causas se refiere a "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo."

En nuestro Convenio colectivo está tipificado como falta grave, las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes. Y como falta leve de uno a dos dias al mes y el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

Una vez visto lo anterior, pasemos al asunto de recuperar el tiempo de retraso. Si el retraso es por culpa del empleado deberemos llegar a un acuerdo concreto con la dirección para recuperar el tiempo no trabajado. Este puede ser acumulado a un dia concreto, bien al inicio o a la finalización del tiempo de trabajo diario (sin exceder la jornada legal pactada). O bien puede ser en otro momento concreto. No puede ser descontado de los dias de asuntos particulares (salvo acuerdo en privado), y NUNCA de los días de descanso obligados o del periodo vacacional.

Por lo tanto la falta de puntualidad SI se pueden recuperar, y eso se produce llegando a un acuerdo con el empleador para trabajar el tiempo perdido.
Espero haber sido de ayuda. Quedo a tu disposición.
Saludos
F.J.
 
Mensajes: 822
Registrado: 29 Nov 2011 15:19

Re: Para Flo :Falta de puntualidad

Notapor onanis » 16 May 2016 11:27

Buenos días. Además de lo que ha comentado el compañero me gustaría hacer alguna apreciación.
Debemos tener en cuenta que el Derecho del Trabajo aplicable a las relaciones laborales de la Junta de Andalucía ha sido sometido a una cirugía estética masiva.

Vaya por delante que un contrato de trabajo es una institución jurídica recíproca, es decir, el empresario nos paga a cambio de un servicio, sujeto éste a un horario, en nuestro caso. Incurrir, reiteradamente, en faltas de puntualidad es una "irregularidad" impropia de las notas esenciales de una relación laboral que, como bien dice el compañero F.J. está recogida en el régimen sancionador disciplinario.

Salvedades aparte, debemos dirigirnos a la Instrucción Técnica 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública, en la parte no afectada (derogada) a cambios (recuperación 100 jornada personal temporal...) para buscar soluciones a la consulta.Esta instrucción regula en materia de jornadas laborales, vacaciones y permisos de, entre otros, el personal laboral.

El apartado 2.1.-Jornada Laboral.- determina el cómputo de las tipologías de jornadas, según el tipo contractual.

El Apartado 2.2 regula la distribución de las jornadas con carácter general.-. Desconociendo el supuesto particular de los compañeros, este apartado regula, con carácter general (excepciones negociadas) el horario de obligado cumplimiento, la franja de flexibilidad horaria y los supuestos de recuperación del tiempo empleada en ésta, entre otros aspectos.

El Apartado 5 regula las jornadas especiales y las casuísticas que en éstas se pueden dar.

Y el Apartado 7 regula la Justificación de ausencias y recuperaciones.

Destacar el apartado 7.1.-
1. Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de jornada y horario, deberán ponerse en conocimiento de la Jefatura de/ Servicio, o en su caso de la persona titular del centro, unidad o dependencia, quien a su vez lo trasladará a la unidad de personal correspondiente.

Y el apartado 7.2.-

7.2 Recuperación de las ausencias no justificadas.

Se aplica lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía:
"1. En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada. Si las incidencias no fueron justificadas en la forma debida, o no hubiera motivos suficientes de justificación de /as mismas, y siempre que no se hayan recuperado los períodos no trabajados, se estará a /o estab/ecido en e/ correspondiente régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda /a reducción proporcional de retribuciones por el tiempo no trabajado conforme el procedimiento establecido al respecto.
2. Los órganos competentes de cada centro de trabajo velarán por el estricto cumplimiento de las especificaciones contenidas en este apartado. "

Salvo mejor criterio, cuando en una relación de trabajo, el trabajador incurre en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad y no ha pactado o convenido con la empresa las mismas, se estará a lo dispuesto por las normas legales y convencionales (C.C). Y por tanto, insisto, si no se pacta otra recuperación distinta a la prevista,el trabajador no habrá cumplido su jornada laboral y la empresa tiene una doble vía, el régimen disciplinario sancionador, si es el caso, y la detracción de haberes en cuantía proporcional a las ausencias.

Lo que no puede hacer la empresa es compensar las ausencias no justificadas con días de asuntos particulares porque, estos días se convierten en un derecho consumado cuando se solicitan y se disfrutan pero nunca antes.

Espero haberte ayudado.
Saludos

Saludos
onanis
 
Mensajes: 75
Registrado: 28 Ene 2014 13:11

Re: Para Flo :Falta de puntualidad

Notapor MRGF63 » 16 May 2016 18:49

Muchas gracias por vuestras respuestas, en algo si he salido de dudas.
MRGF63
 
Mensajes: 17
Registrado: 27 Sep 2009 19:55


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 20 invitados