El Tiempo de trabajo:tiempo efectivo, de presencia y otros..

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El Tiempo de trabajo:tiempo efectivo, de presencia y otros..

Notapor onanis » 05 Jul 2016 11:53

Os adjunto el enlace de un artículo sobre los tiempos de trabajo ( efectivo, de presencia, guardias localizadas, disponibilidad...)y sus cómputos, por si es de vuestro interés.

http://www.lawandtrends.com/noticias/la ... po-de.html
onanis
 
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Respuesta a pregunta de un lector del blog

Notapor onanis » 12 Jul 2016 13:38

Me pregunta un compañero que lee el blog que si tiene la obligación de realizar un servicio de prolongación de jornada, en concepto de horas extraordinarias. Como me resulta interesante le responderé en público.


La Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene tamizando este aspecto de la relación laboral. Con carácter general, suele ocurrir como en la “Mili” (servicio militar obligatorio…), que en caso de duda ¡obedece y después reclama!
Pero como decíamos, el Tribunal Supremo viene determinando una serie de excepciones a la regla general.

· Por ejemplo, que las órdenes que te dé el empresario sean discriminatorias o atenten contra la dignidad del trabajador, incluido el acoso.
· Aquellas órdenes empresariales que atenten contra la integridad física o que sean perjudiciales para la salud del trabajador. (Art.2.d ET, art.21.b LPRL…)
· Aquellas órdenes que provienen de personas no legitimadas para darlas. Por ejemplo, si la empresa designa a dedo y sin ninguna formalidad, a una persona que debe encargarse de ordenar los desplazamientos de los trabajadores fuera del centro de trabajo, en vehículos a motor y que supongan la realización de horas fuera de la jornada ordinaria. En estos casos será suficiente con que exijáis por escrito dichas órdenes y rubricadas por el responsable legitimado para ello.
· Aquellas órdenes, por parte de la empresa, de realizar horas extraordinarias no obligatorias. Debemos saber que las horas extraordinarias son siempre voluntarias, salvo que esté pactado en convenio colectivo aplicable o contrato de trabajo o que atiendan a la naturaleza de fuerza mayor (suceso imprevisible e inevitable y de difícil reparación…)

Debemos tener en cuenta algo muy importante que debe presidir las relaciones de trabajo, el binomio poder de dirección-principio de la buena fe. El poder de dirección del empresario sobre el trabajador no es infinito y tiene sus límites en el respeto al ordenamiento jurídico aplicable.

Saludos
onanis
 
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