mjed escribió:Hota a todos: Me justaría informarme sobre la jubilación del personal laboral de la junta. Si hay algún acuerdo vigente para jubilarse antes de cumplir los 65 años. Gracias
Buenas tardes, la jubilación parcial es la única opción a la que podrías acogerte antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, para la cual debes de cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social,con respecto a la edad exigida en el año que puedas jubilarte parcialmente y años de cotización, te cuelgo el enlace para que puedas leerlo tranquilamente. Espero que te sirva de base, para cualquier consulta sobre como solicitarla te recomiendo te acerques a cualquier sede de USTEA donde los/as compañeros/as estarán encantad@s en ayudarte. Saludos.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm