Jubilación anticipada

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Jubilación anticipada

Notapor NESS* » 29 Ene 2017 18:39

Me pregunta un compañero las características de la jubilación anticipada para el personal laboral. ¿Cuántos años cotizados hacen falta ahora (este año) para cobrar el 100%, y con qué edad?
Gracias.
NESS*
 
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Re: Jubilación anticipada

Notapor Pepag. » 29 Ene 2017 19:50

NESS* escribió:Me pregunta un compañero las características de la jubilación anticipada para el personal laboral. ¿Cuántos años cotizados hacen falta ahora (este año) para cobrar el 100%, y con qué edad?
Gracias.


Buenas tardes, las características para solicitar la jubilación anticipada son las mismas para cualquier trabajador/a que haya cotizado por el régimen general de Seguridad Social, establecidos en el RDL 8/2015, de 30 de octubre.
Exigirá los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la que resulte de aplicación (67 o 65 (cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización).
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a ella.
Si la conceden tendrá una reducción por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal:
2% por trimestre.......cotización inferior a 38 años y 6 meses
1,875 por trimestre... cotización =o superior 38 años y 6 meses, inferior a 41 años y 6 meses.
1,750 por trimestre... cotización =o superior 41 y 6 meses, inferior a 44 años y 6 meses.

Resumiendo el acceso a la jubilación cualquiera que sea su modalidad las han ido endureciendo para el trabajador/a siempre pierda. Saludos.
Pepag.
 
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Re: Jubilación anticipada

Notapor F.J. » 30 Ene 2017 00:29

Añadiendo a la anterior explicación, que ha sido muy completa, te puede interesar:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm

Para poder jubilarnos necesitamos haber cotizado 35 años, y como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación. Actualmente, depende de la edad a la que nos jubilemos y de las cotizaciones generadas a lo largo de nuestra vida laboral.
Aquí puedes ver la base reguladora y el número de los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... antia/6159

La última reforma a este respecto incrementó tanto la edad como los años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. Este aumento se está llevando a cabo de forma progresiva hasta el año 2027, de tal manera que ahora se exige tener una edad mínima de 63 años, más 35 años cotizados. La edad se irá incrementando hasta alcanzar los 65 en 2027.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa será necesario haber cumplido al menos 61 años y tener 33 años de cotización, hasta que se alcancen los 63 años en 2027.
Según la última ley y de forma general, la edad de jubilación anticipada voluntaria siempre será de dos años menos que la edad de la jubilación ordinaria.

En cualquier tipo de jubilación anticipada, el adelanto de la edad se penaliza con una reducción de la cuantía de la pensión. Esta reducción se mide en porcentaje y es diferente en función de cada caso.

La edad de jubilación anticipada de forma forzosa (por causas no imputables a la voluntad del trabajador) se incrementará de forma progresiva de los 61 años a los 63 años en 2027. Puede adelantarse cuatro años a la edad legal de jubilación. Para acceder a ella, además, se necesitan al menos 33 años de cotización. A este tipo de jubilación forzosa tal vez puedan acogerse algunos trabajadores que sean cesados en el concurso de traslado.

Centrándonos en este caso (aunque la pregunta no creo que se refiera a la jubilación forzosa, pero es interesante tratarla), es decir, cuando la jubilación se da como consecuencia de un despido, también es preciso cumplir una serie de requisitos:
.-La edad de la persona debe ser 4 años inferior a la edad ordinaria de jubilación según cada año.
.-Se debe estar inscrito en la oficina de empleo durante un plazo mínimo de 6 meses antes de tramitar la solicitud de la jubilación anticipada.
.-También hay que acreditar un periodo de cotización de al menos 33 años.
.- La pérdida de trabajo debe haberse producido por un motivo objetivo que impida la continuidad del contrato laboral entre la empresa y el trabajador.
Espero haber podido ayudar un poco. De todas formas cada trabajador tiene que cumplir los requisitos de edad, tiempo de trabajo, etc. Por ello recomiendo te pongas en contacto con USTEA de tu provincia.
Saludos
F.J.
 
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Re: Jubilación anticipada

Notapor NESS* » 30 Ene 2017 23:21

Muchas gracias :P 7
NESS*
 
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