NESS* escribió:Siempre que veo estas convocatorias tengo la misma duda:si accedes a uno de estos puestos ¿es provisional?, ¿luego vuelves a tu plaza?, o es como en la excedencia, que hay que volver a concursar para coger la plaza en propiedad?

Hola, NESS. Te transcribo parte del Acuerdo sobre puestos SNL, que espero despejen tus dudas.
La designación para un puesto SNL en ningún caso alterará el carácter de la relación laboral que la persona elegida venía manteniendo con la Junta de Andalucía, su categoría o grupo profesional, así como las demás condiciones establecidas en su contrato de trabajo.
El desempeño del puesto de trabajo SNL no consolidará las retribuciones correspondientes, sin perjuicio del percibo durante el desempeño de las diferencias salariales que hubiere por categoría o grupo profesional y complemento de puesto de trabajo.
La asignación del puesto de trabajo se formalizará para el personal temporal mediante la suscripción de un nuevo contrato temporal de interinidad por vacante.
Los puestos SNL ocupados por personal temporal deberán volver a convocarse para su provisión por personal fijo cada dos años, pudiendo continuar el personal laboral temporal en su desempeño si a la convocatoria no concurren personas adecuadas de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 y 2 de la cláusula Segunda ( ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE PROMOCIÓN ESPECÍFICO).
CESE:
El personal cesará en los puestos de trabajo SNL por remoción o renuncia.
En caso de personal laboral fijo, la resolución que declare el cese lo adscribirá a un puesto de trabajo de su categoría profesional, con las mismas condiciones laborales que regían antes de la ocupación del puesto SNL y en la misma localidad siempre que en ella existan Centros de trabajo con funciones propias de la categoría profesional del trabajador o en su defecto en localidades limítrofes.
Si se tratase de personal temporal, la resolución que declare el cese lo adscribirá a un puesto de trabajo siempre que el puesto que ocupaba con anterioridad a la ocupación del puesto SNL no haya sido provisto por los procedimientos establecidos y exista vacante adecuada a su categoría profesional. De lo contrario, quedará incorporado a la Bolsa de Trabajo, si procede de ella, en el orden que le corresponda.
Enlace al Acuerdo:
http://asp-laborales.ustea.org/node/2384