Organización y Funcionamiento Servicios Complementarios

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Organización y Funcionamiento Servicios Complementarios

Notapor JOSE COLROD » 26 Abr 2017 07:06

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.


http://www.juntadeandalucia.es/eboja/20 ... 112396.pdf
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Re: Organización y Funcionamiento Servicios Complementarios

Notapor Jone » 26 Abr 2017 08:37

"1. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de conformidad
con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención
al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato
referido en los citados artículos del Decreto y, EN CASO NECESARIO, por el personal laboral
del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el
mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere
el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de
planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre
los que lo soliciten."
Ésto quiere decir que aunque sean catering los comedores de empresas privadas, ¿los laborales tenemos que trabajar en el comedor?
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Re: Organización y Funcionamiento Servicios Complementarios

Notapor JOSE COLROD » 26 Abr 2017 09:22

La apostilla de la que hace uso de forma tan frecuente la Administración, "EN CASO NECESARIO" o "por necesidades del servicio", deja abierta la posibilidad de que seamos el personal laboral quien atienda al alumnado mientras que el personal funcionario docente lo hará con carácter excepcional.
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