TA1974 escribió:Sí. La movilidad funcional está recogida en el artículo 21 del VI Convenio. No puede exceder de seis meses su desempeño, y debe rotar todo el personal que cumpla los requisitos. Una vez finalizado el periodo de seis meses de desempeño, hasta pasado un año no puede volver a solicitarse.
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