por F.J. » 26 Ene 2018 23:35
Salvo mejor opinión.
En principio todos los Ayuntamientos deberían disponer de convenio colectivo propio.
En caso de no ser así, cada sector de actividad que preste se regirá por su convenio específico.
Lo que no resulta admisible es que el empleador decida prescindir de un convenio propio, y a la vez pretenda no someterse a aquel o aquellos convenios que regulen cada una de las actividades en cuyo desarrollo el empleador contrate trabajadores asalariados, pues esto crearía un injustificado vacío normativo (quebrándose el principio de igualdad que consagra el art. 14 de la Constitución Española y que también acoge el art. 17 del ET).
Quiero recordar una sentencia pionera, la STS de Sentencias de 7 de octubre de 2004 y la posterior de 1 de junio de 2005 porque :
La Sentencia, con caracter general, implica que cuando un Ayuntamiento carece de convenio colectivo propio resulta, según esta Sentencia, aplicable en cada caso el convenio de ámbito estatal llamado a regular la actividad concreta desempeñada. También el convenio Autonómico o provincial, si lo hubiera.
La línea jurisprudencial marcada por el Alto Tribunal, va incluso más allá y concluye que no existirá un solo convenio aplicable, si no que “de facto” existirán tantos convenios colectivos aplicables dentro del ente local como actividades desarrollen sus trabajadores, es decir, deberá aplicarse el convenio sectorial relativo a cada una de la actividad o actividades, que siempre serán diversas, que puedan desarrollar los trabajadores del Ayuntamiento.
Ejemplo: la aplicación a un Ayuntamiento, sin convenio propio, del Convenio de guarderías porque tiene una, lleva implícito que habrá que aplicarle igualmente el de limpieza de locales si tiene una limpiadora a su servicio, el de la construcción si tiene un peón dedicado a este menester, el de jardinería si tiene un encargado de cuidar las flores que adornen el pueblo, el de oficinas y despachos en su caso, etc.
También puede servir la "vida laboral" donde aparece la base de cotización y la nómina donde aparece el grupo profesional.
Saludos