Buenas tardes.
Leyendo el BOJA 102 - martes, 29 de mayo de 2018,por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso - oposición, en distintas categorías profesionales que se citan del Grupo II, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017 se me presenta la siguiente duda:
En las bases de dicha convocatoria en su apartado Sexto, Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas, en el punto 7.5. Titulaciones académicas,en su segundo parrafo dice textualmente (página 12): A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados. A continuación paso a exponer el siguiente ejemplo, que por lo que estoy viendo se va a dar con bastante frecuencia, sobretodo en el concurso de Promoción Interna.
Si una persona realizó, en su día , los estudios de Diplomado Universitario en MAGISTERIO, y algunos años después aprovechando la oportunidad que se le brindó, que consistia que superando el curso puente en psicología se le otorgaba el Título Universitario de Licenciado en PSICOLOGÍA, ésta persona podríamos decir que cuenta con dos titulaciones universitarias, y por tanto, se le otorgaría los 2,5 puntos por tutalación superior exigida en la convocatoria (nos estamos refiriendo al Grupo II, y estaría directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira), o por el contrario, no sería agraciado con esos 2,5 puntos, ya que para obtener la segunda titulación (Licenciado en Psicología) era necesario estar en posesión de la primera titulación (Diplomado en Magisterio).
Esto sería muy fácil de comprobar con el simple hecho de la obligación de presentar el Expediente Académico.
Gracias.
Un saludo