Buenas tardes compañer@s
Tengo una duda, no sé si alguien más se encontrara en esta situación
Resulta que concurse en las categorías de PSD y ORDENANZA, en el baremo solo me han contado la antigüedad en la Junta de Andalucía ( es poco tiempo 1,75) pero solo me lo han contado en la categoría de PSD, debería de tener la misma puntuación en la categoría de ordenanza no? Al ser antigüedad en las administraciones públicas es igual para todas las categorías.
Pues realicé la correspondiente reclamación en su tiempo y forma y nuevamente salgo con 0 puntos, esto se traduce en la bolsa en estar en una posición 400 a una 200, tiene movimiento esta bolsa? Es para reclamar o no.
Con respecto a la forma de reclamar la resolución pon esto:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Que sería antes el contencioso-administrativo o el recurso de reposición?
Alguien me podría decir las diferencias?
Hay algún modelo que pueda usar?
Gracias a tod@s