jose_sev65 escribió:Pero como se puede permitir este atropello? que habiendo una bolsa en vigor y después de 12 años esperando (oep 2007/08) y en apenas 5 meses que lleva funcionando sobre todo el grupo V, lo tiran todo a la basura y me sacan el temita de la bolsa única, de la cual no han salido ni los listados provisionales de admitidos y excluidos, Esto huele muy mal como van a baremar tantas solicitudes en tan poco tiempo? aquí va a haber temita.
Está claro que de la BOLSA ÚNICA va a ser prácticamente imposible hacerlo en los plazos previstos. Hay que ver que los políticos cuando hablan no saben bien lo que dicen... Yo creo que lo importante es que la contratación sea del personal laboral y saldrá de la bolsa vigente en el momento de la contratación.
Ayer en BOJA EXTRAORDINARIO:https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/530/BOJA20-530-00024-5455-01_00172851.pdf
En atención a la realidad geográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un total de 603 kilómetros de costa en la que se localizan hasta un total de 372 playas, distribuidas por municipios correspondientes a cinco provincias, así como a la responsabilidad, dedicación y sensible contenido de las labores a desarrollar, resultaría necesaria la contratación de un volumen de personal adecuado de todas las tareas que resulten necesarias. En el marco del sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía existen puestos de trabajo, cuya cobertura provisional resultaría imprescindible y de extraordinaria necesidad para el desenvolvimiento de las tareas expuestas en atención a la definición de funciones que su desarrollo lleva aparejadas.
(...)
Por su parte el artículo 14.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, señala que solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2020 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales. La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
(...)
Dada la urgencia con la que habrá de producirse la incorporación efectiva de este personal a sus respectivos puestos de trabajo, se entiende absolutamente necesario que la contratación del personal laboral temporal se efectúe conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.
Artículo 4. Dotación de recursos destinados al uso seguro de las playas con motivo
del COVID-19.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar el cumplimiento
de las condiciones para el uso de las playas previstas en el artículo 46 de la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de
ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación
de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de
Andalucía, podrá suscribir convenios que tengan por objeto la prestación, por su personal,
de los servicios necesarios para colaborar y asistir a los Ayuntamientos de los municipios
costeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el adecuado desarrollo y ejecución
del plan de contingencia ante el COVID-19, previsto en la disposición transitoria primera
del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes
y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el
ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), así como la dotación de bienes o elementos de protección civil
para su uso por la entidad local en el ejercicio de competencias relacionadas con el
Capítulo I del citado decreto-ley.
En el cumplimiento de los citados convenios, el personal de la Administración
autonómica dependerá de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y
quedará sujeto a las medidas de protección y prevención de riesgos laborales establecidas
para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía
y en las entidades de su sector público, sean precisas para garantizar el adecuado
cumplimiento y ejecución de los Convenios a que se refiere este artículo podrán
cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal de conformidad con el
procedimiento previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020,
de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de
agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para
luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo
5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.
6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) o la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados
Con esto se aclaran varios aspectos:
1. Se va a hacer la contratación de personal laboral de la Junta. (yo entiendo que PERSONAL SERVICIOS GENERALES)
2. El procedimiento va a ser el que viene utilizándose como medida de emergencia, o sea bolsa vigente (BOLSA VACANTES Y COMPLEMENTARIA) En el caso de que se agotara se haría llamamiento a través de la WEB DEL EMPLEADO.
3. La BOLSA ÚNICA... es sólo un exceso o falta de información del presidente