MariaLuisa escribió:Buenas tardes:
Soy uno de los aspirantes que ha obtenido plaza para hacer el curso de habilitación (grupo I, de la promoción del 16).
Quisiera saber, si una vez realizado este, puedo rechazar la adjudicación definitiva de una plaza vacante y no tomar posesión ( aunque se me adjudicara porque me corresponda por puntos y porque la solicité en su momento ) .
La duda se me plantea porque en las bases de la oferta de promoción del 16 difieren de las del 17/18.
En concreto en las del 17/18 dice en la base novena punto 6. “ los destinos obtenidos serán irrenunciables”.
Sin embargo no se dice nada de esto en las bases de la promoción del 16.
Gracias !!!
Pero entiendo que marca el momento en el proceso en el que se puede o debe presentar el desistimiento y renunciar. Lo pongo en negrita:
Octava. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso,
se hará público, mediante Acuerdo de la Comisión de Selección, listado provisional de
las personas que asistirán a los cursos de habilitación, con expresión de la puntuación
provisional otorgada a cada participante incluido en el listado.
Dichas listas se harán públicas y se expondrán en los tablones de anuncios de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y en las Delegaciones
del Gobierno, así como en la web del empleado público, otorgándose un plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Durante este mismo plazo, quienes
participen podrán presentar su desistimiento.