Sustituciones

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Sustituciones

Notapor cristina » 16 Jun 2010 15:41

Hola, me gustaria preguntar ,¿ :D de donde cojen a la gente para una prejubilación parcial? Del inem o de la bolsa de sustituciones, y ¿con cuanto tiempo la cojen?He oido también que con el decretazo no va a ver prejubilaciones parcial con 60 años, ¿sabeis algo de eso? Me interesa mucho, muchas gracias y haceis una labor inmejorable, ENHORABUENA!
cristina
 
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Re: Sustituciones

Notapor FLO » 16 Jun 2010 18:46

Tiene que ser obligatoriamente un desempleado del SAE.

No es que desaparezca, es que se modifican las condiciones. Ver más abajo.

http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/EnlaceJubilacion200510

Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial

El texto aprobado adelanta, asimismo, con efectos a partir del próximo 1 de junio de 2010, la eliminación del régimen transitorio de jubilación parcial previsto en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya suspensión estaba prevista para el 1 de enero de 2013 y que preveía unos requisitos menores en el acceso a la jubilación parcial hasta esa fecha. Así, para acceder a la jubilación parcial habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un mínimo de treinta años y haber trabajado un mínimo de seis años en la última empresa. La reducción en el número de pensiones que se derivará de esta medida generará un ahorro total de 400 millones de euros en el conjunto de los dos años, de los cuales 250 millones ya se restarán este mismo año, sumándose a esta cifra 150 millones adicionales en 2011.

Aunque en el decretazo viene recogido lo siguiente:

Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial. Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.”
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