La ropa de trabajo que se encargaba la Deleg. Provin. de Igualdad de proporcionarla, por lo visto, es distinta a la aprobada en el año 1989: creo que se llegó a un acuerdo en el Comité de Empresa (con sindicatos), en donde, sobre todo, los TSEI de las Escuelas Infantiles tenían chándal, botines, jersey, ....., y en la lista aprobada en 1989 no tiene nada de eso.
¿Podemos seguir con el chándal, aunque sea a nivel interno, como ropa de trabajo? ¿Podemos seguir con el acuerdo en el que se llegó en el comité de empresa de la D. P. Igualdad?
Vamos a tener problemas, a la hora de encargarla.