VINICIUS escribió:Buenas tardes Flo me gustaría que me dijeras la normativa que tengo que mirar para percibir la cuantía de ropa de trabajo
En algunas delegaciones le están diciendo al personal laboral que han promocionado a otro puesto a treinta de agosto que la cuantía del año pasado la han perdido porque ya no les pertenece
Dónde está esto recogido?
Muchas gracias .
La cuantía en dinero no existe como tal. Se habla de tipo y cantidad de vestuario. Es una normativa muy antigua que no se ha actualizado.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/1989/45/d173.pdfEntiendo que derecho se tiene a la ropa de trabajo.
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el
segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda
según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de
fecha 18 de mayo de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral pro-
cederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación
profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la do-
tación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales:
Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste
servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores;
Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escola-
res; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para
situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
Saludos.