Sisi escribió:Buenos días.
FLO, en la base tercera del acuerdo en el apartado 3. La oferta de puesto de trabajo no incluirá aquellos que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.
Mi duda es si en el concurso de traslado saldrá un listado con las vacantes que se pueden pedir, ya que si la administración tiene previsto en la oferta del 2024 y la del 2025 sacar X plazas, entiendo que esas vacantes no las ponen a disposición de elegirse en el concurso de traslados. No sé si es así o yo lo entiendo mal.
Gracias.
Yo creo que tu interpretación es correcta.
El concurso será objeto de una convocatoria única de periodicidad anual, que mantendrá su vigencia durante el año natural en el que se apruebe, y comprenderá la totalidad de puestos de la relación de puestos de trabajo (en adelante “RPT”) adscritos a personal laboral del ámbito del Convenio Colectivo, dotados o no, cuyo modo de provisión sea por concurso (PC) o por procesos selectivos (PC, S), siempre que no estén identificados como “a extinguir”, tanto el puesto como alguna de sus características, a la fecha que se determine en la convocatoria.
Oferta de puestos de necesaria cobertura.1. La provisión de los puestos objeto de cada convocatoria se articulará a través de una oferta de puestos de
necesaria cobertura. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y
dotados a la fecha que establezca la convocatoria.
2. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía una nueva oferta de puestos de necesaria cobertura tras cada resolución de adjudicación.
3. La oferta de puestos de trabajo no incluirá aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de RPT que haya sido admitida por el centro
directivo competente en materia de Función Pública, en la que se suprima el puesto de trabajo o se
modifiquen sustancialmente sus características esenciales.
d) Que estén ocupados provisionalmente por razones de salud o por razones de violencia de género.
4. En cualquier momento del procedimiento previo a la adjudicación definitiva podrán detraerse de la oferta
de puestos de trabajo aquellos afectados por alguna de las circunstancias indicadas en el número 3 anterior.
Las resoluciones de detracción de puestos de trabajo se dictarán por la persona titular del centro directivo
competente en materia de función pública, o persona en quien delegue, y se publicarán en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía.Saludos.