veleta escribió:En que estado están las negociaciones del VII convenio, en lo referente al premio de jubilación?
El problema más acuciante hoy día es que no podemos acceder a la jubilación parcial, debido a la modificación normativa insensata acordada por el gobierno y los sindicatos ugt y CCOO.Y que en abril hará un año de cero jubilaciones parciales…. Ver campaña de USTEA sobre esta pérdida:
https://c.org/qg6nkyByHd Por otra parte, el premio de jubilación parcial salió de la Mesa Negociadora del VII CONVENIO COLECTIVO.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/249/BOJA18-249-00004-20876-01_00148106.pdf No obstante se volverá a revisar todo el articulado del Convenio y aún no se ha revisado.
También aclarar otra aseveración tuya en otro hilo sobre la implicación de todos los sindicatos en una mala regulación del derecho al premio de jubilación parcial quiero dejar claro que USTEA NO LO FIRMÓ por discriminatorio. A continuación incluyo el USTEA INFORMA sobre el tema.
USTEA INFORMA 28 noviembre 2018:
USTEA NO FIRMA EL ACUERDO DEL PREMIO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL LABORAL POR DISCRIMINATORIO
Firmado por los sindicatos UGT-CCOO-CSIF el pasado 23 de noviembre en la Mesa de Negociación del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. USTEA no ha suscrito este Acuerdo porque no es una recuperación real del derecho al premio de jubilación y fundamentalmente por discriminatorio con una parte importante del personal, por desincentivar la Jubilación parcial (medida de fomento del empleo) y discriminar a las personas trabajadoras que opten a esta modalidad de jubilación al reducirles la cuantía del premio en un 50 % y descontarles del cómputo total el periodo en el que estén en jubilación parcial. Por otra parte, no estamos de acuerdo con el periodo de 5 años continuados de servicio antes de la jubilación, ya que puede contener inseguridad jurídica y perjudicar a determinados colectivos entre ellos los fijos discontinuos o temporales. Máxime cuando en el personal funcionario de la Junta de Andalucía no existe esta limitación.
Para que quede bien claro USTEA NO FIRMA porque:
1. Desincentiva la jubilación parcial. Castiga al personal que opta por la jubilación parcial, disminuyendo la cuantía total del premio en un 50% y descontarles del cómputo total el periodo en el que estén en jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación es mucho más favorable y por ello, la más solicitada entre el personal laboral, ya que no supone pérdida económica en la cuantía definitiva de toda la vida de la Pensión de Jubilación ordinaria.
¿Cuántas personas trabajadoras conoces que se han jubilado parcialmente en tu centro o Delegación Territorial? Todos o casi todos los que cumplen los requisitos. (¡!) (¿?) (…)
2. Premia (entre comillas) al personal que opta a la jubilación anticipada. No da una contraprestación acorde a la pérdida económica - mínimo un 8% por año anticipado - disminución de la cuantía que conlleva normalmente un recorte en la pensión con respecto a aquella que correspondería para la jubilación ordinaria; un recorte que puede ser más o menos significativo en función de los años de carrera laboral y las bases de cotización. Este tipo de jubilación es insignificante dentro del personal laboral de la Junta de Andalucía, por las consecuencias económicas negativas de optar por esta modalidad.
Por otra parte, la redacción del Acuerdo no ha garantizado la cobertura de estos puestos de trabajo que quedan vacantes por jubilación anticipada, por tanto no es una medida de fomento del empleo.
¿Cuántas personas trabajadoras conoces en tu centro o Delegación Territorial que se han jubilado anticipadamente? Pocos o ninguno. (¡!) (¿?) (…)
3. Excluye a todo el personal laboral que no cuente con “un mínimo de 5 años continuados de servicios inmediatamente anteriores a la jubilación”. Este requisito es claramente discriminatorio con respecto al personal funcionario, que no cuenta con esta limitación. Y además, en cuanto al personal laboral temporal que en dicho periodo tenga interrupciones en sus contratos laborales, no podrá optar al premio de jubilación.
4. Al personal fijo-discontinuo, este requisito no le garantiza el derecho al premio de jubilación, dejando un vacío legal e inseguridad jurídica
Saludos.
“