ainhoa escribió:Buenas tardes, tengo una pregunta, yo podría hacer una permuta con otra compañera ocupando el mismo puesto de trabajo y sin tener las dos el año de fijeza ?
viviendo en la misma provincia pero distintas localidades. Gracias de antemano.
Hola Ainhoa. Las permutas vienen reguladas en el art. 24 del VI CONVENIO. Debes tener un año de prestación de servicio continuada como personal fijo, no dos, para poder realizar una permuta. Y que resten 5 años al menos para la jubilación. Y son tres si has realizado anteriormente otra permuta. Saludos.
Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre
personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de
trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b)
Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de
personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años
de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan
destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase.