Qué hartura ya de traslado. ¿Para cuándo la dichosa lista?

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Re: Qué hartura ya de traslado. ¿Para cuándo la dichosa list

Notapor FLO » 17 Jul 2026 12:36

jazzlips escribió:Buenos dias.

Tengo una duda que quisiera que alguien con la suficiente informacion fuera capaz de aclararmela.

En la convocatoria del concurso en los requisitos de participacion se requeria de manera literal " AL MENOS UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN LA CATEGORIA DESDE LA QUE SE CONCURSA Y DOS AÑOS DE SERVICIO ACTIVO EN EL PUESTO ADJUDICADO". Pero en los listados provisionales hay muchisimos compañeros adjudicatarios que en sus baremos de puntuacion no recogen esos minimos solicitados.

Podriais explicarmelo?.

Un saludo


El texto completo dice lo siguiente:

a) El personal fijo o fijo discontinuo, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que
reúna los requisitos establecidos en la RPT y se tenga al menos un año de antigüedad
con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa y hayan
transcurrido dos años de servicio activo en el puesto adjudicado por este procedimiento.

El cumplimiento de estos requisitos se entenderá referido al momento de la publicación
de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura.


Igual con el texto completo es diferente. Saludos.
FLO
 
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Re: Qué hartura ya de traslado. ¿Para cuándo la dichosa list

Notapor prietog » 22 Jul 2026 18:19

Buenas tardes

Yo sigo sin entenderlo. Si una persona aparece con 11 meses de Permanencia en el puesto, ya mo cumple los requisitos no? Lleva menos de un año fija

Por más que lo leo no lo entiendo

Gracias
prietog
 
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Re: Qué hartura ya de traslado. ¿Para cuándo la dichosa list

Notapor FLO » 23 Jul 2026 14:36

prietog escribió:Buenas tardes

Yo sigo sin entenderlo. Si una persona aparece con 11 meses de Permanencia en el puesto, ya mo cumple los requisitos no? Lleva menos de un año fija

Por más que lo leo no lo entiendo

Gracias



Debe tratarse de un trabajador obligado a concursar.

Tal como expresa la convocatoria https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/72/35

4.2. Está obligado a participar en los concursos de provisión el personal laboral fijo o fijo discontinuo en los términos y condiciones establecidos en el apartado 6 de la base general quinta del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026, con la particularidad prevista en el apartado 6 bis.

https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sites/default/files/noticia/Bases_Generales_Concurso_Abierto_y_Permanente_Personal_Laboral.pdf

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la
Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, de 30 de enero de 2026, por el que se establece el
procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de
convocatoria abierta y permanente.

6. Está obligado a participar en los concursos de provisión el personal laboral fijo o fijo
discontinuo que se encuentre adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo, sin
destino definitivo reservado, debiendo solicitar, al menos, los puestos convocados de su
misma categoría para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de
trabajo en la provincia de adscripción y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque
el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente. Si la obligación de participar
sobreviene tras la finalización del plazo inicial de presentación de solicitudes, dicha
obligación quedará pospuesta al momento de apertura de nuevo plazo de presentación
de solicitudes en los casos previstos en el párrafo quinto de la base octava. A estos
efectos deberán solicitar, no solo los puestos de nueva creación en el caso de que los
hubiera sino además, todos los puestos que fueron objeto de la convocatoria inicial, en
ambos casos, de su misma categoría para los que reúna los requisitos exigidos por la
RPT en la provincia de adscripción.
En el supuesto en que una persona solicite el total de plazas convocadas de su
misma categoría profesional en la provincia en que esté adscrito y no resulte adjudicataria
de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso,
procederá a adjudicarle, tras su puesta en conocimiento tanto de la persona interesada
como de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, destino
provisional, de entre las vacantes que se produzcan como consecuencia de la resolución
del concurso, en la misma provincia en la que en el momento de la convocatoria
desempeñe con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no
fuera posible, en otras provincias. Dicho procedimiento se articulará a través de la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
A aquellas personas que, estando obligadas a concursar, no participen en el concurso
o no soliciten todas las plazas de su misma categoría profesional en la provincia de
adscripción, les será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, de
entre las vacantes no adjudicadas en el concurso. En caso de no resultar vacantes no
adjudicadas, se les adjudicará destino provisional, de entre las vacantes que se produzcan
como consecuencia de la resolución del concurso.


Saludos.
FLO
 
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