TRADUCCIÖN DE LA REFORMA LABORAL V.

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TRADUCCIÖN DE LA REFORMA LABORAL V.

Notapor lapirenaicadigital » 19 Ago 2010 11:07

TRADUCCIÓN DE LA REFORMA LABORAL (V).http://www.lapirenaicadigital.es
Fuente: Laboro. Asesoramiento jurídico laboralista de trabajadores en España

Es incluso posible que puestos de trabajo reales se introduzcan fraudulentamente como supuestos cursos. Por ejemplo un supuesto curso de ventas en el que realmente se están buscando comerciales a puerta fría. Si el "alumno" no vende nada la empresa no pierde porque no le está pagando sueldo ni cotización sino que el "alumno" cobra el paro; pero si vende algo, miel sobre hojuelas.

La obligación de realizar trabajos de colaboración social y programas de empleo puede ser un auténtico coladero para que algunos Ayuntamientos y supuestas ONG consigan mano de obra gratuita. Una ONG no puede tener ánimo de lucro, pero sus dirigentes y empleados pueden cobrar la nómina que la propia ONG decida. A buen entendedor...
Podemos concluir que todo el mundo sabe, Gobierno incluido, que estas agencias realmente no van a ayudar a ninguna empresa a cubrir puestos de trabajo reales y adecuados. Van a hacer lo mismo que hacen ahora las mutuas: citar constantemente a los parados. Cada oferta supondrá tres citas: la primera en la agencia, la segunda la entrevista en la empresa y la tercera en la agencia para justificar que se acudió a la entrevista. Con esto intentan evitar que haya parados trabajando en la economía sumergida; pero esta economía va a seguir existiendo, sólo que habrá mayor rotación dentro de los parados que la sufren.

En nuestra opinión, las asociaciones de empresarios van a crear agencias de colocación porque les van a servir de mucho. Van a tener acceso directo a las bases de datos de los servicios públicos de empleo, un mecanismo para cubrir los empleos que nadie quiere y sobre todo carne de cañón a mansalva para sus cursos.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Va a ser posible el despido del personal laboral fijo y se va a poder contratar personal por ETT. La reforma laboral, que sigue su curso parlamentario ante el silencio de la oposición y de los medios de comunicación, va a suponer el cambio más importante en la política de personal en la Administración que cualquiera que lea esto haya conocido jamás.

Despidos

El despido del personal laboral va a ser posible gracias a la facilitación del despido objetivo por esta reforma laboral. Aunque sea personal laboral "fijo" o temporal, aunque hayan aprobado una oposición, dijera lo que dijera su convocatoria y aunque su plaza y/o nombramiento estén en el Boletín Oficial correspondiente firmado con sangre por el rey y Gandalf el Gris. Por supuesto, da lo mismo que sea Administración estatal, autonómica o local; el Estado, autonomías, universidades, ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos (CIS, CSIC, CNI, INE, Patrimonio Nacional), agencias estatales (BOE, AEMET) y entidades públicas y empresariales (AENA, RTVE, RENFE, FNMT, ICO). Los funcionarios pueden estar tranquilos... de momento. Esto creemos que no ha sido comentado por ningún medio de comunicación, ni siquiera en internet.

El Estatuto del Empleado Público, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, exige que ante despidos colectivos u objetivos en la Administración se tramite un plan de ordenación de recursos humanos. Es decir que antes de despedir tienen que hacer unos papeles que tendrá que aprobarles otra Administración. Menudo problema para los que son profesionales precisamente de eso.

La facilitación del despido objetivo por la reforma laboral en curso va a suponer que se pueda despedir objetivamente (de forma colectiva o individual) al personal laboral fijo en dos casos:
Por causas económicas. Hasta ahora no se podía hacer porque era necesario que estuviera en peligro la viabilidad de, por ejemplo, el ayuntamiento del que se tratase. Cuando la reforma sea aprobada definitivamente, ya no será necesario este requisito.
Por causas organizativas. Por ejemplo porque se privatice un servicio público o simplemente porque empiece a funcionar mediante contratas. Ya no habrá obligación de reubicar al personal ni de esperar a que se jubilen. Por ejemplo, un Ayuntamiento podrá poner de patitas en la calle a todo su personal de oficios (mantenimiento, telefonistas, ordenanzas, jardineros...) y contratar el servicio con cualquier empresa.

Ya los comentamos en la primera parte de la traducción de la reforma laboral:

Se va a permitir la contratación por ETT dentro de las Administraciones Públicas. Esto sí que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificación, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estará generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de informática para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que está embarazada. Hasta ahora las Administraciones tenían que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya está.

Consecuencias

Todos sabemos que la contratación pública es el lugar habitual donde anida la corrupción. Hasta ahora la contratación de personal estaba al margen de este tipo de chanchullos, pero ahora esto puede ser Hollywood para algunos. Imaginad el volumen de negocio que puede suponer para una ETT el "captar" a una Administración cualquiera para proveerle continuamente de ordenanzas, auxiliares administrativos, personal de mantenimiento, monitores, enfermeros, auxiliares de clínica, celadores... Puestos todos ellos de baja cualificación, de fácil ocupación y sobre todo con muchísimo movimiento. Menudo negocio.

Tampoco hace falta pensar mal del todo. Sin necesidad de llegar a la corrupción, la posibilidad de despedir personal de la Administración y usar las ETT va a suponer un auténtico chollo, sobre todo para los funcionarios de alto nivel que trabajen en esa misma administración:
Muchísimo menos trabajo. Ya no hay que llamar a personal para que te mande un auxiliar de la bolsa que seguramente ya se las sabe todas respecto a funciones, vacaciones, moscosos... ahora se llama a la ETT y si el que te mandan no te gusta te lo cambian por otro.
Ya no hace falta convocar oposiciones para tener bolsa. En algunas administraciones ya de por sí estaban años sin convocar porque hacerlo es un lío: negociar las bases con los sindicatos, ponerlas de forma que "los de dentro" se queden, los exámenes, corregirlos, los recursos, los nombramientos, mantener la bolsa actualizada... uf, qué trabajaera. Llamar a la ETT es mucho más fácil.

Menos gasto. Si se puede despedir al personal laboral fijo y cambiarlo por una contrata que cobra menos (y paga más a según quién) por qué no hacerlo? Así se ahorra dinerito que puede ser utilizado en mantener los espectaculares sueldos de algunos funcionarios, en obras públicas llamativas, etcétera.
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Re: TRADUCCIÖN DE LA REFORMA LABORAL V.

Notapor carolina » 20 Ago 2010 10:01

Esto es desolador, cómo se puede hacer eso sin más? me parece subrealista, increible que pueda ser cierto!
Así se desmonta de un plumazo todo lo construido en 30 años.¿cómo puede ser sin que arda Troya?
carolina
 
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Re: TRADUCCIÖN DE LA REFORMA LABORAL V.

Notapor Rafa Rivero » 20 Ago 2010 12:31

Y más demoledor aun viendo las perspectivas de futuro o PSOE o PP es decir en lo que se refiere a este punto de la reforma laboral o Guatemala o guatepeor.
Rafa Rivero
 
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