ASUNTOS PROPIOS

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

ASUNTOS PROPIOS

Notapor tuc » 28 Feb 2017 18:28

Hola a tod@s!

Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?

Gracias
tuc
 
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 02 Mar 2017 12:12

tuc escribió:Hola a tod@s!

Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?

Gracias


Los AA.PP. anuales son seis. Pero este año, al caer 24 y 31 de diciembre en domingo, tenemos dos días más de AA.PP., por tanto tenemos 8 días de AA.PP en 2017.

En función del número de trienios; Días a añadir de AA.PP.

Número de trienios / Días a añadir

6 trienios 2 días más
8 trienios 3 días más
9 trienios 4 días más
10 trienios 5 días más
11 trienios 6 días más
12 trienios 7 días más
13 trienios 8 días más
14 trienios 9 días más
15 trienios 10 días más



VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:


15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor tuc » 02 Mar 2017 14:41

Muchas gracias Florencia por la respuesta pero necesito la normativa, dónde viene recogido en lo referente al días adicionales por antigüedad.
Para mostrárselo a mi secretario
Muchas gracias
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 03 Mar 2017 18:01

tuc escribió:Muchas gracias Florencia por la respuesta pero necesito la normativa, dónde viene recogido en lo referente al días adicionales por antigüedad.
Para mostrárselo a mi secretario
Muchas gracias



Vaya con los Secretarios!!!

Asuntos particulares por antigüedad:
http://asp-laborales.ustea.org/node/2681


Vacaciones por antigüedad y otras cuestiones:

http://asp-laborales.ustea.org/node/2760
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor maroto » 03 Mar 2017 18:09

FLO escribió:
tuc escribió:Hola a tod@s!

Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?

Gracias


Los AA.PP. anuales son seis. Pero este año, al caer 24 y 31 de diciembre en domingo, tenemos dos días más de AA.PP., por tanto tenemos 8 días de AA.PP en 2017.

En función del número de trienios; Días a añadir de AA.PP.

Número de trienios / Días a añadir

6 trienios 2 días más
8 trienios 3 días más
9 trienios 4 días más
10 trienios 5 días más
11 trienios 6 días más
12 trienios 7 días más
13 trienios 8 días más
14 trienios 9 días más
15 trienios 10 días más



VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:


15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.


Aprovechando este hilo y x no ser repetitivo en el otro de AP os lanzo otra duda....cuando decimos que los AP se pueden sumar a las vacaciones, entendemos que son todos (" 6 AP", "6 AP Trienios" y "2 AP 24 y 31diciembre") o solo los AP de toda la vida.
Gracias
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 03 Mar 2017 18:14

Yo entiendo que todos pueden acumularse. Contando con que no afecte la posible denegación por necesidades del servicio.
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor tuc » 03 Mar 2017 18:48

Muchas gracias FLO
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor maroto » 04 Mar 2017 16:49

FLO escribió:Yo entiendo que todos pueden acumularse. Contando con que no afecte la posible denegación por necesidades del servicio.

Gracias flo, aki es donde radica el problema, en "las necesidades del servicio", yo entiendo salvo mejor opinion, que no proceden la citada coletilla pues me remito a la instruccion 4/2012, 9.2.b) donde literalmente dice:
"Por Asuntos Particulares: tres dias acumulables a las vacaciones anuales",
....entiendo que se pueden denegar por la mencionada coletilla siempre que se soliciten a lo largo del año y en dias sueltos, pero si van unidos a las vacaciones entiendo que tienen elmismo tratamiento que los dias de antiguedad....
Por eso me interesa saber con total seguridad que no se pueden denegar si van unidos a las vacaciones.... si podeis realizar la consulta a quien proceda y dar una respuesta clara os lo agradeceria no solo yo, si no muchos compañeros. Gracias
maroto
 
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 04 Mar 2017 18:09

maroto escribió:
FLO escribió:Yo entiendo que todos pueden acumularse. Contando con que no afecte la posible denegación por necesidades del servicio.

Gracias flo, aki es donde radica el problema, en "las necesidades del servicio", yo entiendo salvo mejor opinion, que no proceden la citada coletilla pues me remito a la instruccion 4/2012, 9.2.b) donde literalmente dice:
"Por Asuntos Particulares: tres dias acumulables a las vacaciones anuales",
....entiendo que se pueden denegar por la mencionada coletilla siempre que se soliciten a lo largo del año y en dias sueltos, pero si van unidos a las vacaciones entiendo que tienen elmismo tratamiento que los dias de antiguedad....
Por eso me interesa saber con total seguridad que no se pueden denegar si van unidos a las vacaciones.... si podeis realizar la consulta a quien proceda y dar una respuesta clara os lo agradeceria no solo yo, si no muchos compañeros. Gracias



La instrucción que mencionas ya está anticuada en lo que respecta a asuntos particulares. En ese momento eran tres. Ahora son seis. La novedad ahí es que antes no se podían acumular y desde entonces sí. Aprovecharon la instrucción para modificar lo anterior "que no se podía acumular" Ya que la propia ley no dice nada sobre que pueda o no acumular a vacaciones, por tanto se puede. En definitiva, todo esto no quita, entiendo, que estén sometidas al criterio de las "necesidades del servicio". Saludos,.
FLO
 
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Re: ASUNTOS PROPIOS

Notapor F.J. » 04 Mar 2017 19:09

Desde mi experiencia y siempre teniendo que ponernos en manos de personas mejor cualificadas, abogados. Paso a exponer algunas consideraciones referente a la regulación actual de los días de asuntos particulares y las "necesidades del servicio":


Hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario, personal laboral o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
En concreto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) se declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Por eso la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos :
- en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art. 48)
- en las vacaciones anuales (Art. 50)
- en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
- como justificación para la asignación a un empleado público de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73). Y en el articulado del Convenio.
- como justificación para ejercer la movilidad del personal a otra unidad administrativa (Art.81). Y en el articulado del Convenio.

Si no me equivoco:
En las instrucciones 4/2012 aparece recogida las necesidades del servicio en: las reducción de jornada hasta un 50%, en el permiso por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable..., en los permisos por razones de formación.

Puede ser interesante estos enlaces:
http://www.elgatoescaldao.com/IMG/pdf/Sentencia1.pdf

http://www.spl-clm.es/wp-content/upload ... O-2015.pdf

http://www.asesoriayempresas.es/jurispr ... ias-por-as
Última edición por F.J. el 04 Mar 2017 19:25, editado 2 veces en total
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