por FLO » 07 Abr 2011 00:09
Pero según el art. 13 del vi convenio colectivo se establece que tienes la formación laboral equivalente con 3 meses de trabajo en igual categoría o un curso de formación profesional (creo que puede ser válida la consejería de empleo como entidad impartidora de esta formación) Incluso en el mismo acuerdo supeditan todo a "todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V"
¿Puede ser así?
ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL
El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), y modificado por Acuerdo de la Comisión de Convenio de 13 de junio de 2007, establece en su cláusula quinta que a fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la configuración del sistema de clasificación profesional, las exigencias de titulación introducidas por el mismo no tendrían efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.
Asimismo, el apartado 2 de dicha cláusula determina que el personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos entonces vigentes y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante dicho Acuerdo, podría acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, siempre que acreditarán un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente, de seis meses para las categorías correspondientes a los Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.
Al objeto de agilizar la tramitación y resolución de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, la Comisión de Convenio ha acordado acumular dichos procesos, efectuando en una sola convocatoria los correspondientes a ambas Ofertas de Empleo Público. Esta acumulación precisa la extensión a la Oferta de Empleo Público de 2007 de la exención de requisitos de titulación en la misma medida que en las correspondientes a 2003, 2005 y 2006.
Es por todo ello que,
A C U E R D A
Modificar los apartados 1 y 2 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de la Comisión del Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, en el sentido de incluir en el citado régimen transitorio para las convocatorias de promoción y de acceso a la condición de fijo de los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2007, de modo que quedan redactados de la siguiente forma:
"1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.
2. El personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos".
Sevilla, 28 de noviembre de 2007.Por parte de la Administración, El Director General de la Función Pública, José Taboada Castiñeiras. Por parte de las OO.SS integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Macarena Arribas Castillo, UGT; Miriam Pinillos Carrascosa, CCOO; Alicia Martos Gómez-Landero, CSI-CSIF.
Art.13 GRUPO III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, Formación
Profesional de Segundo Grado y/o formación laboral equivalente, o de una categoría profesional
análoga reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las funciones
descritas en las categorías que integran este Grupo.
GRUPO IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado y/o formación laboral equivalente, o de una categoría
profesional análoga a la reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las
funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.
GRUPO V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Certificado de Escolaridad, terminada la E.P.O. o
formación laboral equivalente o de una categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo
análoga a la que se describe, que tengan contrato para ejercer las funciones descritas en las
categorías que integran este Grupo.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral
equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho
cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 50 horas para el grupo V, 200 horas
para el grupo IV ó 300 horas para el grupo III.