LOS DESPIDOS COLECTIVOS, LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL REAL DECRETO 1483 DE BOE de 30 DE OCTUBRE DE 2012. LOS DESPIDOS COLECTIVOS, LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL REAL DECRETO 1483 DE BOE de 30 DE OCTUBRE DE 2012.
La reforma laboral del Gobierno central, permitirán a todas las Administraciones Públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral, de forma masiva mediante ERE. La JUNTA DE ANDALUCÍA está experimentando YA EN LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE con algo parecido.
De acuerdo con el Real Decreto ley, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso selectivo tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto. Pero el “truco” de las regulaciones de empleo y posteriores ajustes de plantillas, aplicables en las administraciones públicas está en justificar los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En síntesis, las causas de despido pueden ser:
Despido por causa económica. Las administraciones podrán realizar despidos masivos cuando tengan insuficiencia presupuestaria, una situación que afecta a prácticamente todas ellas.
También será posible aplicar un ERE cuando las Autonomías justifiquen una bajada del 10% en las transferencias de capital del Estado, por cualquier causa.
Otros motivos de despido son los técnicos, organizativos o de producción. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de 100 empleados se quiera prescindir del 10%. Por otra parte, también se podrá hacer efectivo cuando el despido afecte al 10% del número de trabajadores de un Ministerio o Consejería. La otra opción engloba a las empresas o administraciones de más de 300 empleados que quieran prescindir de, al menos, 30 de ellos.
Las conclusiones que se desprenden son:
• No va a existir negociación sindical REAL. Se establece que tras un “periodo de consultas” y con intervención “mínima” de la Inspección de Trabajo se pueda despedir a los trabajadores con 20 días de indemnización por año de servicio.
• EN LA PRÁCTICA CON ESTE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO SE CREAN LAS CONDICIONES IDÓNEAS PARA PODER PRIVATIZAR CUALQUIER CENTRO O ÁREA DE TRABAJO.
Es un «adelgazamiento brutal de las administraciones públicas» que «no reúne ningún criterio objetivo» para justificar los despidos. «Se va a permitir despedir a unos empleados y contratar a otros nuevos con criterios y condiciones laborales distintas», además «no plantea la posibilidad de que la persona vuelva a su antiguo trabajo si el presupuesto de la administración o empresa vuelve a subir un 5%.
Esta posibilidad puede incluir al Personal Laboral de la Administración Autonómica, y a trabajadores que hayan pasado procesos selectivos dentro de la Administración para obtener una plaza de PERSONAL LABORAL.
ENLACE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/p ... -13419.pdf ACLAREMOS EL TEMA:ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
RESUMEN:
la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.
ADEMÁS SE HA CLARIFICADO en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado). Se entenderán por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.