Consolidaciòn

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Re: Consolidaciòn

Notapor Gabriela » 05 Abr 2017 08:15

Buenos días, la compañera Artemisa ha comentado:

"La mayor parte de las plazas pertenecen a las áreas de Educación, Sanidad y Justicia. Este proceso para combatir la precariedad en el empleo público se llevará a cabo mediante un concurso para estos trabajadores interinos, pero no se hará una oferta pública de oposición"

Espero que en comisión de convenio para los laborales de los grupos 1 y 2 se acuerde también que se siga este procedimiento, un concurso en el cual el que tiene más méritos (antiguedad, titulaciones y cursos) obtenga la plaza fija, sin oposicion. Algunos laborales de estos grupos tienen cerca de 20 años de trabajo real, más incluso que muchos fijos en el mismo puesto.


Compañera lo que usted quiere es saltarse los principios de igualdad, mérito y capacidad que establece la ley para entrar en la Administración. Cuando sois incapaces de aprobar un concurso oposición hecho especialmente para vosotras para que aprobéis, ahora nos dice que se practique el enchufismo, favoritismo, amiguismo, nepotismo…...después mucho quejarse cuando hicieron fijas a las monitoras escolares que ganan sueldo de miseria, contratos fraude de ley, condiciones laborales precarias...y ahora leo con estupor como usted nos dice que os hagan fijo sin oferta , es decir, por la cara. Sobre los interinos es mas de lo mismo. Me despido con el mensaje de Flo:



Sobre la consolidación reiterar que no hay ya ningún mecanismo que de una plaza fija a nadie. La consolidación tiene que pasar por un proceso público que respete la igualdad de oportunidades, y que valore el mérito y la capacidad.

Saludos y deseo equivocarme.
Gabriela
 
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Re: Consolidaciòn

Notapor FLO » 05 Abr 2017 09:34

Bueno, Artemisa pide que haya un proceso sólo de concurso. Es una petición legítima y es la que se está llevando en los grupos III, IV y V en las OPES ordinarias y en personal funcionario no es posible, pero en laborales el EBEP puede dejar abierta la puerta...

Lo que dice el EBEP:

Artículo 61. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Saludos
FLO
 
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Re: Consolidaciòn

Notapor artemisa » 05 Abr 2017 15:12

Afortunadamente en Ustea se está más concienciado con la problemática de los temporales y no se piensa de forma tan poco solidaria como Gabriela que nos dice "Compañera lo que usted quiere es saltarse los principios de igualdad, mérito y capacidad que establece la ley para entrar en la Administración. Cuando sois incapaces de aprobar un concurso oposición hecho especialmente para vosotras para que aprobéis, ahora nos dice que se practique el enchufismo, favoritismo, amiguismo, nepotismo…"

Para empezar nos llama incapaces a todos los que han suspedido alguna prueba en las oposiciones de los grupos 1 y 2, y muy poco informada porque no son un examen hecho especialmente para que apruebe la gente, algunos compañeros y compañeras se van a jubiliar incluso en una vacante y nunca se me ocurriria llamarlos incapaces. Habría que pasar todos los año una oposición igual a los fijos haber cuantos aprobaban todos los años. No me parece razonable jugarse el futuro profesional tras tantos años de servicio a dos tipo test donde si se suspende uno ya no se tiene derecho a trabajar ni en una mísera vacante. En educación al menos los maestros si suspenden no consiguen plaza pero se les respeta para las sustituciones en lista ordenada por antiguedad de trabajo.

No se cuando he dicho que se practique el enchufismo ni favoritismo, nepotismo... Para su información los grupos 3, 4 y 5 de laborales son sin oposición, solo con méritos en los cuales se valora antiguedad en puesto, en junta de andalucía, cursos y titulaciones. Por la misma regla también deberían estos grupos pasar esta oposición a dos examenes eliminatorios porque sino será enchufismo y favoritismo.

Mi propuesta es que en una OEP extraordinaria como se anuncia que se va hacer, que ahi se tenga en cuenta las circunstancias de muchos laborales algunos con cerca 20 años y en esa OEP se realice mediante concurso de méritos tal y como se hacía hace no mucho (exactamente igual que se hará para los grupos 3, 4 y 5). Este concurso es libre, con publicidad y todo el mundo se puede presentar. Y es algo que como muy bien ha explicado el compañero Flo se puede hacer perfectamente.

Gracias a Flo por la información y por responder con todo el respeto del mundo, da gusto así y no como Gabriela que me ha dicho de todo a mí y los temporales que se encuentran en mi misma situación, todo sin venir a cuento y con poca sensibilidad.
artemisa
 
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Re: Consolidaciòn

Notapor Gabriela » 05 Abr 2017 15:29

Buenas tardes, si después de llevar cerca 20 años trabajando un compañero-a no es capaz superar una prueba tipo test de conocimientos y también una práctica tipo test relacionada con el trabajo que está desempeñando es para tirarse de los pelos. Si después de eso es incapaz aprobar ni si quiera uno de los dos exámenes tipo test para entrar en la bolsa, entonces es para tirarse de todos los pelos. Aunque, lo tienen muy fácil si no valen para esos grupos que participen en los grupos III, IV y V como han hecho algunas compañeras que tengo con mucha titulitis que trabajan en esos grupos. En fin, mi opinión vale muy poco, son los sindicatos y la Administración los que negocian, pero tenemos amigos-as, familiares….que participan en esos Oferta de Empelo pagando unas tasas, una academia….y merecen todos mis respetos. Saludos y perdon si mis palabras son duras.
Gabriela
 
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Re: Consolidaciòn

Notapor artemisa » 05 Abr 2017 20:37

Grabiella sus palabras no son duras, son ignorantes, habla usted sin saber. Para poder estar en bolsa hay que aprobar no un solo test como dice, sino los dos que hay., suspender cualquiera de ellos te priva ya de poder seguir trabajando. Además ya le digo que los test de la oposición para nada son preguntas sencillas ni relacionadas directamente con el día a día del puesto de trabajo específico. Algunos compañeros aprobaron la oposición pero no obtuvieron plaza por falta de méritos, y le puedo asegurar que todos ellos apoyarían que en la OEP extraordinaria se celebrase por el método de concurso.

El que se tenga que hacer una oposición para laborales del grupo I y II fue porque así lo firmaron CCOO, UGT y CSIF, no USTEA que no estaba presente por entonces en esa negociación.

Espero que se tenga en cuenta la situación de los temporales, hace ya 8 años de la última oposición, no es normal tener a trabajadores en una situación tan precaria media vida y asustados que si tienen un mal día en un tipo test ya no podrán seguir trabajando una vez finalicen su contrato, y sin saber si hay que esperar otros 8 años para otra oposición. Se trata de rebajar la tasa de temporalidad no de subirla aún más y para ello el mejor método y justo que hay es el concurso de méritos, que es viable y puede participar todo el mundo en igualdad de condiciones.

Espero que este tema de los temporales se lleve a mesa de convenio cuando toque y que cada sindicato y administración se tengan que pronunciar abiertamente sobre ello. Por lo que yo sé de buena tinta, Ustea sí está muy solidarizada con la situación tan lamentable que vivimos los trabajadores temporales, y seguro que ayudarán a buscar alguna solución que sea viable y legal, sin vender humo de cosas imposibles.
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Re: Consolidaciòn

Notapor Gabriela » 05 Abr 2017 20:56

Buenas noches, tengo que darle la razón compañera Artemisa que es injusto totalmente que para los grupos I Y II el sistema sea concurso-oposición y después paradogicamente nos encontramos que en la promoción desde los grupos III, IV y V se puede promocionar al grupo I y II con sólo concurso de merito sin examen. Tengo compañeras que han promocionado del grupo V al grupo II en promoción sin examen ninguno, solo cursos y titulación, sinceramente me parece muy injusto y no entiendo como los sindicatos han permitido eso. Respecto al tema del concurso-oposición según las bases entiendo que aprobando unos de los dos exámenes tipo test se entra en bolsa, ya que, si apruebas los dos seguramente salga fija con los cursos y también entraría en bolsa sin problema.
También, decirle que seré una ignorante, pero no una listilla que desea que lo hagan fija con favoritismo y trato de favor. No tengo más que decir, solamente desearle lo mejor y con el nuevo acuerdo de Mesa General hagan a todo el mundo fijo con un Concurso, pero tengo que decirle que la posición de Ustea lo ha dicho nuestro compañero Flo:

Sobre la consolidación reiterar que no hay ya ningún mecanismo que de una plaza fija a nadie. La consolidación tiene que pasar por un proceso público que respete la igualdad de oportunidades, y que valore el mérito y la capacidad.

Creo que lo deja bien claro, nada de nepotismo, enchufismo, amigismo….y respetando siempre el mérito, la capacidad y la igualdad. Saludos y suerte.
Gabriela
 
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Re: Consolidaciòn

Notapor artemisa » 05 Abr 2017 21:24

Completamente de acuerdo ahora contigo Grabiella, es aberrante que a personas que llevan 10 o 15 años trabajando en un mismo puesto de trabajo se les pida una oposición de conocimientos, y personas que nunca han trabajado en ese puesto se les de una plaza fija por promoción sin ningún tipo de oposición.

Te matizo solamente Grabiella que suspendiendo un solo tipo test no se puede ya optar a seguir en bolsa de vacantes, es mi caso personal sin ir más lejos. Es necesario aprobar los dos tipo test. Y aprobar los dos tipo test tampoco garantiza una plaza fija, porque se sumaría la nota de los tipo test a los méritos. Por todo ello, veo necesario modificar al menos que las bolsas de sustituciones y vacantes fueran en orden de antiguedad de tiempo trabajado en la plaza.

Yo estoy de acuerdo con el compañero Flo que no hay mecanismos que den plaza sin que nadie pueda opositar o concursar por esa plaza. Pero sí es posible como el propio Flo ya lo ha confirmado establecer una OEP extraordinaria donde todos podamos participar en igualdad de oportunidades valorando méritos, mediante un concurso (tal cual era antes y es ahora para los grupos 3, 4 y 5). Todo el mundo puede optar a todas las plazas teniendo titulación correspondiente a la plaza y aportando sus méritos de trabajo, cursos y titulaciones complementarias, donde los que obtuviesen mayores méritos obtendrían las plazas fijas que se oferten. Aquí no hay ningún enchufismo y es totalmente transparente, más aún que una oposición con examen donde algunos pueden tener el tipo test antes de su celebración.

Desde luego que no entiendo como UGT, CCOO y CSIF pudieron firmar que los temporales de los grupos 1 y 2 se jugaran su puesto a dos tipo test y si suspendían que ya no pudieran seguir en bolsa llevaran el tiempo que llevasen trabajado.

Espero que en comisión de convenio se tengan que manifestar los sindicatos sobre esta cuestión que afecta a tantos trabajadores.

Un saludo Grabiella.
artemisa
 
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