Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 25 May 2012 16:33

Comentarios interesantes del RDL 3/2012 Reforma Laboral. Disposición.Adicional.2ª. Personal laboral al servicio del Sector Público.

1ª) Causa económica. Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. Conforme al RDL, se apreciará la concurrencia de causa objetiva de despido procedente, cuando se produzcan 3 trimestres consecutivos de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. La referencia a los trimestres, por asimilación al ámbito empresarial, no parece muy acertada por no ser el trimestre una referencia habitual en el ámbito de las EELL, no obstante, parece claro que el criterio objetivo de despido (que habilita el recurso a la indemnización reducida de 20 días), viene vinculado a una desviación presupuestaria sobrevenida y sostenida en el tiempo, lo que se apreciará cuando se prolongue durante más de 9 meses.
Es prematuro aventurar los criterios de aplicación de la norma, pero la vinculación a la evolución presupuestaria, y el necesario carácter sobrevenido de la circunstancia, invita a pensar que la entrada en vigor del RDL marca una frontera temporal respecto a la valoración de la concurrencia del criterio presupuestario como causa objetiva de despido.
Así, no existiendo obstáculo (más allá de la siempre necesaria valoración de su conveniencia y orientación al interés general) para su valoración como medida a incorporar en presupuestos en proceso de elaboración, entre las medidas orientadas al requilibrio financiero de una administración; más compleja se presenta la posibilidad de que una administración que haya aprobado ya su presupuesto sin contemplar medidas de éste tipo para lograr su equilibrio financiero, pueda ahora, habilitar su aplicación inmediata mediante una modificación presupuestaria, pues sería
complicado acreditar su mayor conveniencia o mejor orientación al interés general frente a las otras medidas de recorte de gasto o incremento de ingresos ya incorporadas, por lo que en estos casos, parece que las administraciones que tengan aprobado su presupuesto equilibrado, no podrían recurrir a éste criterio objetivo hasta que se verificara la desviación durante 9 meses en referencia al presupuesto aprobado.
La otra complejidad en la apreciación del criterio se deriva de la referencia a la desviación presupuestaria “en la financiación de los servicios públicos correspondientes”, parece querer decir que la desviación presupuestaria deberá verificarse en relación a la concreta área de gasto o programa en que se enmarque el servicio a que venga adscrito el trabajador. Este criterio, si bien puede resultar simple en el supuesto de servicios públicos voluntarios (de demanda variable) y que, por venir financiados mediante tasa o precio público y/o subvención, puedan tener una propia “cuenta” de ingresos y gastos y un análisis particular de equilibrio financiero, no parece tan sencillo en el resto de los casos donde resulta complicado, por no decir imposible establecer una correspondencia entre ingresos y gastos que permita concluir de forma rotunda el juicio de la “insuficiencia presupuestaria” respecto al “servicio público correspondiente”.
2ª) Causas Técnicas y Organizativas: Al amparo de éste segundo criterio, quedaría legitimado el despido, cuando ello viniera motivado por la introducción de cambios “entre otros” en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate o nuevamente, “entre otros” en los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al citado servicio.
Tras un, no exento de dudas, salto cualitativo en lo que a objetividad y claridad normativa se refiere respecto a las más recientes novedades legislativas, volvemos al terreno donde nuestro legislador, aparentemente, se mueve más cómodo, la opacidad normativa.
Esta segunda y tercera cláusulas no podría tener una redacción menos clara. Por un lado, el recurso a la cláusula “entre otros”, la convierte en una norma abierta de, previsiblemente conflictiva integración. Por otro, de su lectura no se desprende qué tipo de cambios en los medios o instrumentos o en los sistemas y métodos de prestación del servicio tendrán la suficiente entidad como para justificar la reducción de personal, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario, o probablemente, al ensayo-error jurisprudencial, tan indeseable en el ámbito de las relaciones laborales.
veleta
 
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 25 May 2012 17:25

Es decisivo para la estabilidad en el empleo del Personal Laboral su incorporación a procesos de funcionarización para la estabilidad en el empleo y no ser privado de su puesto de trabajo de carácter fijo.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor tocaito » 31 May 2012 17:45

Como previsión a los despidos colectivos que vendrán y con animo recaudatorio, desaparece la exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido. A la calle por 12 mensualidades máximo y encima con retención y carga fiscal añadida. Eso a las pensiones e indemnizaciones de los de bankia.... Hijos d canina
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