por F.J. » 26 Nov 2012 21:52
El convenio para el tema de jornadas especiales dice:
"En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo".
Por eso lo que legalmente procede es adaptar el horario anual a las 37,5 horas semanales y dejar el resto como está. Es decir seguir con las horas de programación y el resto. Es volver al acuerdo de 1993.
Si la administración de la "Injusta" quiere modificar la jornada especial que en los CPM tenemos debe ceñirse al articulado del convenio:
"...previa negociación con la representación del personal..."
Otra cosa son las intenciones que pueda llevar de portarse como un empresario despiadado propio del siglo XIX con el ordeno y mando cercenando la legalidad que el convenio aún nos aporta.
LO que me hace pensar en lo que nos espera para el VII convenio.
Saludos