por F.J. » 07 Ene 2014 19:21
La resolución viene a dar cumplimiento a una sentencia referida a la oferta de empleo público de 1996/1999.
Es decir la oferta y su resolución definitiva quedó postergada por una judicialización de una parte de la misma por un grupo de personas que se consideraban afectadas en su resolución, quedando inconcluso, en la parte que demandaban, por un motivo u otro y pendiente de la decisión de un juez mediante una sentencia desestimatoria o estimatoria, como es el caso.
Ahora se le da fin mediante una sentencia que es de obligado cumplimiento por la administración de la JJ. AA.
Es la Administración, en función de sus competencias, que saca un determinado número de plazas. Todo ello ateniéndose a la facultad que tiene el empresario en cuestión de organización del trabajo.
A mi entender no cabe la argumentación del compañero. Pero esta opinión siempre es subjetiva en función de la base argumental que pueda exponer un abogado y la interpretación que de la misma haga un juez.
Lo que si es destacable es que la plaza va a ser ocupada por personal temporal (hay que retotraerse al mometo de presentación de la denuncia) que accede a personal laboral fijo y ocupa una plaza con caracter definitivo. Eso si entra en la casuística de la resolución de tu contrato como pesonal laboral.
La cuestión es que ofrecen a un grupo de personas un determinado número de plazas porque han accedido a un puesto fijo en cumplimiento de una sentencia contra una OEP del año 1996/1999 en el grupo II.
Saludos
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F.J. el 07 Ene 2014 19:31, editado 2 veces en total