por Rafa Rivero » 17 Mar 2015 09:48
Lobo feroz que quien te ha copiado el art 16 del Decreto 149/09 he sido yo y quien te explicó lo que dice la LOE fue la forista Marce, que quienes estamos reivindicando el cumplimiento de la legalidad somos otros no tú, que les has dicho que estudien las oposiciones de magisterio a quien lleva más de diez años trabajando como TSEI, tú te permites mandar a otros a estudiar las oposiciones de magisterio cuando has estado trabajando como TSEI sin ninguna titulación relacionada con la educación. No te cambies de caballo y te quieras ahora convertir en defensor de lo que llevas tirando por tierra desde que comenzó este hilo. No vengas ahora sentando cátedra sobre lo que dicen las leyes educativas que te lo hemos tenido que explicar en el foro. Ya no te valen las fechas, que era tu argumento, ya no te valen las bases porque la base 2 aparado C permite entrar con 3 meses de experiencia y ahora vuelves con una sarta de tonterías y mensajes absurdos culminando que el Defensor del Pueblo, yo y no se quien más debemos hacer las bases y hacer a todos fijos. Lo dicho ¿No tiene en CCOO alguien menos cortito que no haga el ridículo?.
Pero no te conviene hablarnos de qué título tienes tú para haber sido TSEI, eso es que no viene en ninguna ley educativa y lo has obviado, cuando te he hecho un ataque directo a ti.
Y repito mi mensaje porque es lo que a día de hoy está vigente, cuando cambien y admitan otra cosa, pues habrán aplicado lo que dice Flo, pero en las leyes educativas no está desde el 22 de enero, fecha de publicación de la reclasificación, sino desde muchos años antes, es más durante varios accesos se admitió magisterio por infantil para TSEI, de hecho por ejemplo en el acceso 03/05 se admitió y muchos de los adjudicatarios lo fueron con esa titulación. Se da incluso la contradicción de que adjudicatarios de la OEP 03/05, que finalmente renunciaron por problemas familiares, son excluidos en la OEP 06/07 por no tener la titulación exigida, cuando con esa misma titulación fueron anteriormente adjudicatarios. Incluso en las listas provisionales de la bolsa de la OEP03/05 se admitió a los candidatos con magisterio por infantil. Fue cuando publicaron las definitivas que excluyeron a los que previamente habían admitido en las provisionales con magisterio por infantil, pero eso no impidió que siguiesen contratando a TSEI con el título de magisterio por infantil hasta 2011. Otra contradicción.
Pues bien si en las bolsas de 03/05 se modificó el criterio entre la listas provisionales y las definitivas y ahora existe la reclasificación profesional que admite la validez de las titulaciones que recoja la legislación educativa y todavía no se han publicado las listas definitivas de la bolsa 06/07 ¿Por qué a esta categoría no se le aplica la reclasificación, se admite que las leyes educativas reconocen la validez de la titulación de magisterio por infantil para el primer ciclo y se admiten a todos aquellos candidatos que fueron excluidos? Pues porque a esta categoría hoy por hoy no le reconocen la validez de magisterio por infantil a pesar de lo que dicen las leyes educativas, de las sentencias, de la carta del Director General de la Función Pública de 2008 y del informe del Defensor del Pueblo y sobre todo a pesar de que son trabajadores de la categoría TSEI desde hace más de diez años, fueron contratados con la titulación de magisterio por infantil y en todo caso si la Administración cambia la titulación exigida tiene la obligación de haberlos formados y capacitados profesionalmente para no poner en peligro su estabilidad (art 49.5 del Convenio y sentencia del Tribunal Supremo que también se han saltado).