TRASLADOS?

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Re: TRASLADOS?

Notapor Marco » 13 Feb 2015 11:35

No hay que olvidarse de las plazas a resultas que siempre da mucho juego en los concursos de traslados. En fin, el concurso de traslados va para largo. Señora sarag ya se le ha explicado por pasiva y activa como va todo, lo único que puede hacer usted es rezar y votar un cambio.

Saludos.
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Re: TRASLADOS?

Notapor koora_linax » 13 Feb 2015 13:25

Y cuando más o menos podrá finalizar el proceso del Grupo V?
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Re: TRASLADOS?

Notapor biblio43 » 13 Feb 2015 13:50

Aún quedan ocupar las incomparecencias y una vez ocupadas quedaría despejada la incorporación del grupo V . ¿Cuándo? la administración hablo del primer cuatrimestre de este año.
Los hechos en cambio no parecen avalarlo estamos a mediados de Febrero y no hay ni el más mínimo rumor de salida en el boja para presentarse a las incomparecencias y de la siguiente reunión de la comisión de convenio no sabemos si será en fecha a los dos meses de la anterior ó como nos tiene acostumbrada la administración cuando les parezca mejor. Esperemos que cumplan y se informe, aún asi quedan las promociones de las que igualmente espero vayan a un buen ritmo(un año ó año y medio).
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Re: TRASLADOS?

Notapor Marco » 13 Feb 2015 13:51

Creo que también habrá que cambiar las bases del concurso de traslados, porque por primera vez con los cambios producidos en la reclasificación profesional, se podrá cambiar de categorías en un concurso de traslados de acuerdo a las nueva s fusiones de categorias. También, creo necesario que acabe la reclasificación profesional porque hay categorías en el grupo 3 pendientes de fusionar y todo esto hay que hacerlo antes de sacar el concurso de traslados.

Saludos.
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Re: TRASLADOS?

Notapor biblio43 » 13 Feb 2015 14:01

Buena observación. Las bases del concurso de traslados (cuando este salga) ¿cómo se baremaran las categorias y las titulaciones acádemicas?
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Re: TRASLADOS?

Notapor Marco » 16 Feb 2015 13:05

Hay una convocatoria del grupo trabajo sistema reclasificación profesional 19/2/2015 creo que se podría plantear como afectaría las nuevas fusiones de categoría a las bases del concurso de traslados y las modificaciones que habría que ir haciendo en las bases.

Saludos.
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Re: TRASLADOS?

Notapor koora_linax » 16 Feb 2015 15:00

A qué te refieres con la "fusión" ? Estoy algo perdida... Yo soy Grupo II

Un saludo.-
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Re: TRASLADOS?

Notapor Marco » 16 Feb 2015 15:26

Compañera las modificaciones en el sistema de clasificación profesional del personal laboral de la Junta de Andalucía que salió boja 22/01/2015 afecta a los grupos III, IV y V. Se ha puesto en varias comisiones de convenio que saquen concurso de traslados para los grupos I, II y III, pero la Administración ni caso.

Saludos.
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Re: TRASLADOS?

Notapor koora_linax » 16 Feb 2015 15:54

Gracias Marco ;-)
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Re: TRASLADOS?

Notapor Marco » 18 Feb 2015 14:14

Cómo sabemos que el concurso de traslados va para largo, una alternativa que no se pierde nada y ha sido utilizada por algunos compañeros que conozco es anunciarse en la web empleado público, entrando en provisión de puestos y eligiendo permutas. La forma de anunciarse según entendido es entrando en la web empleado público eligiendo en la derecha contacte, saldrá una ventana para poner un texto y enviar un correo, pasado unos días vendra anunciado en la web empleado público en permutas.Tambien es importante leerse el artículo 24 convenio que trata la permuta.

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal
laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal
del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de
desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino
provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase.


Saludos y suerte.
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