Sin ningún ánimo negativo, me extraña los comentarios de algunos foristas, sobre si nos van a cambiar o no el convenio. De que si vamos a realizar tal o cual función, etc.
Todo este tema es muy antiguo, y no es que se quiera cambiar o no es convenio, no es que vayamos a perder mas o menos derechos. ES QUE EL CONVEIO SE CAMBIÓ POR DECRETO LEY EN 2012, ES QUE YA SE PERDIERON DERECHOS. Todos lo vimos en el verano de 2012. No hay nada nuevo, ahora vemos los resultados de aquello.
Por si algunos todavia no nos habíamos enterado, todo esto viene impuesto por la reforma laboral aprobada en el verano de 2012. Por ello las empresas pueden modificar las condiciones de trabajo (desde las funciones o el lugar de trabajo hasta el salario) de forma unilateral, por razones de competitividad, productividad, organización… (es decir, por cualquier causa) a una o varias personas. Esto, en parte, también estaba en el acuerdo firmado por la patronal y las cúpulas sindicales de UGT y CCOO. Por cierto muchas de las bases previas de esta reforma fueron pactadas a lo largo de 2011 y 2012 con los dos sindicatos estatales, UGT y CCOO.
Por si aún quedan dudas y hay trabajadores que piensen que pudiera no tener tanta importancia estas modificaciones, que solo parece más bien un simple cambio de la palabra “categoría” por la palabra “grupo”, hay que aclararle que no es lo mismo tener una categoría profesional reconocida que pertenecer a uno u otro grupo dentro de una categoría única.
La diferencia queda más clara si seguimos leyendo la reforma y ponemos este artículo en connivencia con el resto del Estatuto de los Trabajadores, especialmente con el nuevo artículo 39 en el que se establece la posibilidad de asignación al trabajador de “… tareas correspondientes a distinto grupo profesional”.
La reforma laboral del Real Decreto-Ley 3/2012 presenta como una novedad importante y poco destacada: la eliminación del sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales, para pasar al régimen de grupo profesional, cuyo objetivo parece ser la implantación de la ansiada “aspiración empresarial” de la polivalencia funcional de los trabajadores, esto es, que un trabajador pueda desarrollar diversas tareas dentro del ciclo productivo.
Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera, permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, sin ningún tipo de procesos de formación o adaptación.
Se procede a la modificación parcial del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, referente al sistema de clasificación profesional, para suprimir la denominación "categoría profesional" como subdivisión, a su vez, de la figura del "grupo profesional"; a partir de la modificación, por tanto, el texto normativo solo se refiere a la denominación «grupo profesional», sin aludir a categorías profesionales. Asignando a cada trabajador un Grupo Profesional y estableciendo como contenido de la prestación laboral la “realización de todas las funciones correspondientes al Grupo Profesional o solamente de alguna de ellas”.
En el apartado 2 del referido artículo se suprime la mención a que un grupo profesional podrá incluir "diversas categorías profesionales". En el mismo sentido, se suprime un apartado de la redacción anterior del citado artículo que establecía que "se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación".
La empresa podrá disponer de un trabajador que no solo se dedique a una tarea concreta sino que éstos pasarán a formar parte de un Grupo profesional, dando carta blanca a la empresa para que el trabajador realice las diferentes tareas que hasta entonces suponían diversos puestos de trabajo.
Es decir, desaparecen las categorías profesionales y la clasificación profesional se refiere exclusivamente a los grupos profesionales.
Los grupos profesionales, en sentido amplio, provocarán la movilidad interna y obligará a que el trabajador pueda ser cambiado a otros puestos dentro de la actividad de la empresa, partiendo de la premisa de que sus habilidades para una u otra función debe ser similar.
Saludos.