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los convenios NO CADUCAN

NotaPublicado: 19 Dic 2014 21:20
por F.J.
NOTICIA EN TODOS LOS PERIÓDICOS:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una primera sentencia que tumba el pilar de la reforma laboral de 2012, cuando consagró que los convenios no se podrían prorrogar de forma indefinida hasta que exista un nuevo convenio, sino sólo un año. Ponía así fin a la llamada ultra-actividad de los convenios.

El Pleno de la Sala IV ha establecido en su sentencia que, por el contrario, las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, “sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”, según una nota de prensa difundida por esta Sala.


Esta resolución supone el primero de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el pilar de la reforma laboral del Gobierno del PP.

La Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.

En el supuesto que ha resuelto el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, éste dejaba de ser aplicable. Al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic).

De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: hasta el 7 de julio de 2013 –fecha que según la reforma laboral finalizaba la vigencia de los convenios no renovados- pagó el salario conforme al convenio pero, a partir de ese día, pagó a sus trabajadores por una cuantía inferior, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial, tras una demanda interpuesta por los sindicatos.
La empresa –ATESE- recurrió en casación al Supremo. Ahora, la Sala Cuarta, por mayoría de sus integrantes, falla que la decisión empresarial fue jurídicamente incorrecta.

Re: los convenios NO CADUCAN

NotaPublicado: 20 Dic 2014 22:08
por ¿Quien lo sabe?
¿Y cuales son las consecuencias para el personal laboral?

¿Podrán los temporales reclamar contra el robo del 10%?

¿Donde puede ir a parar el incremento horario de las 37,5 horas?

Re: los convenios NO CADUCAN

NotaPublicado: 23 Dic 2014 19:59
por ¿Quien lo sabe?
La cosa iría mucho más lejos.

Si todo lo recogido en el Convenio Colectivo pasa a tener valor como parte del contrato de trabajo, sería exigible su cumplimiento sin ningún tipo de restricción ni condición.

Sería deseable que por parte de los más entendidos y asiduos de USTEA en este foro, se "mojasen" un poco y aclarasen estas y otras cuestiones relacionadas con la sentencia de referencia.

Re: los convenios NO CADUCAN

NotaPublicado: 23 Dic 2014 22:58
por Karissa
Hola, intentaré aclarar las dudas surgidas, en lo que a personal laboral se refiere, sobre la popular Sentencia

Lo primero es aclarar que el 28 de junio de 2013 se firmo acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía por el que se prorrogaba la vigencia del VI Convenio Colectivo hasta el 30 de junio de 2014. Antes de finalizar la citada prórroga, el 26 de junio de 2014, se volvió a firmar un nuevo acuerdo de prórroga, el cual se entenderá prorrogado automáticamente, salvo denuncia de las partes.

Aclarado lo anterior, es evidente que el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, no ha perdido su vigencia “en ningún momento”. Cosa distinta y no afectada por esta Sentencia en cuestión, es la suspensión y/o derogación de parte del articulado del VI Convenio Colectivo por prevalencia de normas de rango superior, por ejemplo Leyes ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes, leyes Orgánicas, etc.

Por otra parte, decir que USTEA-laborales celebra el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de diciembre, por ser una fabulosa noticia no sólo para los trabajadores de la empresa ATESE, también, al sentar jurisprudencia para todos los han visto decaer sus convenios colectivos (la totalidad de su articulado), por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por la Ley 3/2012, conocida como la Reforma Laboral.

Por último y a falta de un estudio en profundidad de la Sentencia (aún no está publicada) ésta, aun no siendo el fondo del conflicto, viene a reafirmar la validez e importancia de la negociación colectiva para la regulación de mejoras de las condiciones de trabajo, derecho reconocido en la propia Constitución y defendido por USTEA en todas sus vertientes.

Salvo mejor opción, un saludo.