por Karissa » 01 Feb 2015 21:43
Hola Qatar, depende de la actividad que vaya a ejercer, si es pública o privada, si está relacionada con sus funciones, etc. De cualquier forma, el ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere "con carácter previo a su inicio", autorización o reconocimiento. El interesado deberá, en modelo normalizado (en la web del empleado público lo puedes encontrar), solicitar la compatibilidad
Los requisitos son los establecidos en la Ley 52/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones, se basa en tres principios para que sea autorizada la compatibilidad:
1º.- La regla general en actividades públicas es la de dedicación a un solo puesto de trabajo, con algunas excepciones en el ámbito docente, sanitario y ciertos cargos políticos electivos.
2º.-Además hay unos límites económicos para autorizar la compatibilidad con una segunda actividad pública. En tu caso, la cantidad total percibida por ambos puestos no podría incrementarse más del 50% del la retribuciones del puesto principal.
3º.-Imparcialidad e independencia del empleado público y la efectividad de sus obligaciones.
Es importante tener en cuenta, que el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. es una falta muy grave.
Un saludo