Rafa, como complemento a mi segundo comentario de este hilo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que me refiero en él, no es de finales de 2013, sino Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 142, de 22 de julio de 2013). Lo he encontrado en Internet. La Cláusula Sexta se refiere a los permisos sin retribución. Entiendo que se introducen modificaciones respecto a lo que recoge el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdfRespecto al tema de las cotizaciones, he encontrado también en Internet el Reglamento General sobre Cotización de la Seguridad Social. He entresacado este apartado, que no me queda muy claro. Por una parte entiendo que se cotiza durante los permisos sin retribución. Por otra, hay flecos que no entiendo muy bien:
Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.
1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.
Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.
Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.
Saludos.