excedencia por cuidar aun familiar

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excedencia por cuidar aun familiar

Notapor 019670 » 03 Feb 2015 23:08

buenas ,os planteo una pregunta por si me la podeis aclarar, mi compañera tiene asu cuidado a su madre dependiente ,quisiera saber si ella puede pedir una excedencia de unos meses para cuidar a su madre ? ella es fija , se jubila para noviembre ,y quiere saber los pros y los contras de pedir una excedencia y como la puede solicitar muchas gracias y espero vuestras repuestas
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor Rafa Rivero » 03 Feb 2015 23:35

PROS : En la excedencia por cuidados familiares:
Art. 34 Convenio:
2) También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

5)El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.

CONTRAS:

6. El personal excedente no devengará retribuciones. (ESO IMPLICA QUE NO COTIZA Y SI SE VA A JUBILAR PRONTO PUES ESO INFLUIRÁ EN LA BASE REGULADORA DE SU FUTURA PENSIÓN PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO NO COTIZADO Y EN EL POSIBLE PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDA DE DICHA BASE)
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor 019670 » 04 Feb 2015 12:30

muchas gracias rafa por la imformacion un saludo
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor terelv77 » 04 Feb 2015 18:45

También podemos acogernos a los permisos sin retribución. Y esos sí cotizan. Si no estoy equivocada, hasta finales de 2013 aproximadamente, podíamos pedir hasta 3 meses de permiso sin sueldo durante un periodo de 2 años. Es decir, esos 3 meses podían cogerse, bien de una tacada o prorratearse durante 2 años. Desde finales de 2013, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, esos 3 meses se han alargado, si mal no recuerdo, a 12 meses. A principios del año pasado me vi en la obligación de pedir 2 meses de permiso sin retribución para cuidar de mi marido enfermo. Pregunté en la delegacion y me dieron esta información, que se había ampliado los permisos sin retribución, de 3 meses a 12. Y cotizan al contrario de las excelencias. Del mismo modo me explicaron que también podemos acogernos, en lo que respecta al cuidado de los familiares de primer grado, a 15 días naturales de permiso retribuidos. Para ello no necesitamos, me dijeron, aportar certificados médicos sobre patologías que padece el familiar, ya que se trata de información privada. Sólo se necesita que el médico de cabecera del familiar que necesita de nuestros cuidados, exponga que nuestros padres, cónyuges, hijos... necesita de nuestro cuidado. Así me lo explicaron en el servicio de personal. Pude comprobar pocos meses después que una compañera, cuya madre fue intervenida quirúrgicamente, pudo acogerse a estos 15 días naturales de permiso. Todos estos temas creo que debemos tenerlos en cuenta antes de pedir excedencia; extremos este que creo que habría que dejarlo como última opción, pues no cotiza. Antes hay que acogerse a los permisos sin sueldo, que tienen el mismo trámite que los asuntos propios, vacaciones, etc. Creo que deberías hablar con el servicio de personal de la delegación a la que perteneces antes de tomar una decisión. Si trabajas en un colegio, instituto o similar, olvídate de preguntarle a tu director o directora porque estos siempre pintan las cosas muy mal para aprovecharse de aquellos trabajadores que no están muy informados. Vete directamente a exponer tu consula a Personal de tu Delegación. Suerte y saludos.
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor Rafa Rivero » 04 Feb 2015 19:21

Los permisos sin retribución de entre 15 días y tres meses cada dos años a que serefiere el art 36 y que copio a continuación:

1.2.2. El personal con un año como mínimo de servicio activo en la Junta de Andalucía,
tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una
duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de
tres meses cada dos años.

Tampoco cotizan ni necesitan justificarse por cuidar de un familiar enfermo, tal vez te estés refiriendo a otro tipo de permiso por ejemplo el recogido en la Instrucción 4/2012 apartado J , reducción de un 50% de la jornada con carácter retribuido para atender a un familiar de primer grado con una enfermedad muy grave por un plazo máximo de un mes, que puedes acumular en 15 días sin trabajar y es retribuido.
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor terelv77 » 04 Feb 2015 23:07

Rafa, los permisos sin retribución entre 15 días y 3 meses eran así, según me explicaron en Personal de la delegación, hasta finales de 2013, donde se ampliaron por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a 12 meses durante 2 años, no pudiéndose coger de una tacada más de 3 meses. El mínimo sigue siendo 15 días. Esta información me la dieron con fotocopia en mano del BOJA donde viene publicado. Mi error y mis nervios fueron no fijarme en la fecha de este BOJA y hacerme de una copia. Confié simplemente en lo que me informaron. De la reducción del 50% de la jornada también me hablaron. Pero ese es otro tema de la Instrucción 4/2012.

En lo que sí hice mucho hincapié al preguntar fue en el tema de las cotizaciones. Ellos me insistieron una y otra vez en que los permisos sin retribución sí cotizaban en contraposición a las excedencias que no lo hacen, excepto el primer año de ellas. No sé, Rafa, ahora dudo cuando he leído tu respuesta, pues tú se ve que eres muy profesional y estás muy bien informado.

No he esperado a llegar mañana al trabajo. Me he acordado de un compañero que ya se marchó en concurso de traslados. Él tuvo que pedir en dos ocasiones permisos sin retribución. Le he telefoneado hace un momento y me ha dicho que la Vida Laboral que envía la Seguridad Social por correo todos los años, a él le aparece como cotizados los períodos de permiso sin retribución que se pidió. A él también le dijeron que éstos cotizaban. No sé, no las tengo todas conmigo. Mañana telefonearé a la Seguridad Social para pedir información al respecto. Saludos.
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Re: excedencia por cuidar aun familiar

Notapor terelv77 » 05 Feb 2015 00:44

Rafa, como complemento a mi segundo comentario de este hilo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que me refiero en él, no es de finales de 2013, sino Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 142, de 22 de julio de 2013). Lo he encontrado en Internet. La Cláusula Sexta se refiere a los permisos sin retribución. Entiendo que se introducen modificaciones respecto a lo que recoge el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdf

Respecto al tema de las cotizaciones, he encontrado también en Internet el Reglamento General sobre Cotización de la Seguridad Social. He entresacado este apartado, que no me queda muy claro. Por una parte entiendo que se cotiza durante los permisos sin retribución. Por otra, hay flecos que no entiendo muy bien:

Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.

1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

Saludos.
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