Rufino escribió:Hola, sobre el tema de la Reclasificación quisiera asegurarme de lo que se desprende al leer el Boja de 22-1-2015 sobre la nueva clasificación profesional.
A preguntas de varios compañeros planteándome que si al formar parte de uno de los nuevos grupos les pueden obligar ha realizar funciones indistintamente, por ejemplo el de Personal Técnico en Integración Sociocultural, (Monitor de Residencia Escolar y Monitor de Centros de Menores), o también el caso del nuevo grupo de Personal de Servicios Generales (Conserje, Ordenanza, Vigilante, Expendedor, Telefonista).Según entiendo yo los que desempeñaban las funciones antes de esta modificación se les cambia la denominación igual que a los nuevos pero a los antiguos no se les puede obligar a realizar funciones distintas a las que tenia su categoría anterior. Sin embargo a los nuevos si pueden realizar funciones dentro del nuevo grupo. Alguien me lo puede aclarar. Gracias
Si bien es verdad que la Áreas funcionales se han fusionado.
Los puestos mantienen la categoría anterior!! De esto se desprende que cuando hagan una nueva oferta de empleo, o saquen una bolsa fusionaran las categorías. De modo que de esa bolsa o ese acceso, estarás en un área funcional por ej. Personal servicios generales y te ofrecerán un puesto o bien de ordenanza o vigilante o expendedor o telefonista... Igual ocurrirá en futuros accesos, promociones o traslados.