C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/2015

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/2015

Notapor Marco » 16 Feb 2015 18:22

Convocatoria Grupo de Trabajo Sistema de Clasificación Profesional. 19 febrero 2015.
e convoca reunión del grupo de trabajo para la revisión del sistema de clasificación profesional para el día 19 de febrero de 2015, a las 11'30 horas, en la sede de esta Consejería sita en C/ Alberto Lista nº 16, de Sevilla, con el siguiente orden del día:

1. Información sobre las actuaciones llevadas a cabo para la aplicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

2. Dudas o problemas surgidos en la aplicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014:

a) Punto 3 de la cláusula tercera: Funciones de los puestos de trabajo dentro de las categorías resultantes de la fusión.

b) Segundo párrafo del punto 2 de la cláusula tercera: Integración de las Bolsas de Trabajo correspondientes a las categorías profesionales anteriores a la fusión de categorías en una única Bolsa para los puestos de trabajo incluidos en las categorías profesionales resultantes de la fusión:.

- Integración en una única Bolsa de las correspondientes a categorías previas a la fusión que proceden de Ofertas de Empleo Público diferentes, con baremos y puntuación distintos.

- Personal integrante de más de una Bolsa de las correspondientes a categorías previas a la fusión que se encuentran en cada una con distinta puntuación y/o en diferente estado (trabajando, disponible, renuncia justificada, renuncia injustificada o exclusión)

En relación con el contenido de la reunión, solicitamos al conjunto de trabajadoras y trabajadores que cualquier consideración que pudiera ser objeto de tratamiento en la misma, se nos remita a la siguiente cuenta de correo:
comunicacion-lab@ustea.net , a ser posible antes del día 17 de febrero de 2015.


Me gustaría saber cuales son las propuestas de Ustea para este reunión, tengo entendido según comentarios de otros sindicatos que Ustea no firmó por el tema de los monitores, me parece muy grave ese posicionamiento, porque creo que un sindicato está para defender a todos los trabajadores-as, no solamente a unos cuantos. Tiene gracia que este sindicato nos pida colaboración cuando aquí en el foro y su web todavía no he visto ninguna propuesta ni modelo de reclasificación profesional de este sindicato. Es muy fácil asistir a las reuniones como convidado de piedras y hacer criticas, sin aportar nada, sin unión sindical, sin propuestas……me recuerda al señor de la coleta. Finalmente, me gustaría saber cuales son las propuestas de Ustea para las categorías que falta en el grupo III por estudiar y valorar.

Saludos y sólo es mi opinión.
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Marco
 
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor federico@ » 16 Feb 2015 18:58

ESPERO QUE SE ACLAREN ,.
federico@
 
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor Marco » 20 Feb 2015 10:45

Buenos días, creo interesante para el foro poned esta información encontrada en la página de los cocos, para después contrastarla contra informaciones que se exponga aquí en el foro y que cada forista libremente saque sus conclusiones, sus dudas.... e incluso abrir una línea de opinión y criticas. No está mi ánimo liar, enredar....ni crea ningún tipo de conflicto, sólo poned la información alcance de los foristas y que cada uno saque sus conclusiones librmente. Finalmente decir que como invitado a este foro me someto a sus normas.

Saludos cordiales.

Información grupo de trabajo clasificación profesional
Celebrado hoy, 19 de febrero.
Función Pública informa sobre algunas cuestiones que han suscitado dudas respecto a la aplicación del Acuerdo de Clasificación Profesional.

En primer lugar nos informan de las actuaciones técnicas llevadas a cabo, tanto en registro, como en Sirhus. En total han sido 12.363 actos administrativos. Indican que se han ido solventando todos los problemas que han ido apareciendo. En todo caso, pudiera haber alguna incidencia en contratos de relevo que se estaban tramitando en el periodo del cambio de denominación.

Está en modificación de RPT la que afecta a denominaciones de puesto y categoría de aquellas que solo cambian de denominación.

1. FUNCIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO. Tal como hemos informado desde CCOO, las funciones se conservan en el puesto de trabajo. Por ejemplo, un puesto que en la RPT figura como Ordenanza, aunque ahora pertenezca a la nueva “categoría” Personal de Servicios Generales, seguirá con las funciones de Ordenanza. Hay que recalcar de nuevo que no se han modificado las funciones de ninguna categoría.

Se ha detectado bastante desinformación en este aspecto, promovido por algunos responsables de la administración y también por representantes de algunos sindicatos, más interesados en “ir cogiendo posiciones” para las próximas elecciones sindicales que en informar a trabajadoras y trabajadores. Función Pública enviará a los SGT de las distintas Delegaciones aclarando este apartado. AUNQUE ESTÁ BASTANTE CLARO EN EL TEXTO DEL ACUERDO, QUIEN NO LO ENTIENDE ES POR QUE NO QUIERE:

Base tercera. 3. Los puestos de trabajo de las actuales categorías profesionales conservarán su denominación y funciones actuales, dentro de las categorías resultantes de la fusión.

Aunque no está relacionado con el acuerdo, CCOO plantea que algunas personas responsables de centros administrativos de la Junta, se toman muy a la ligera las funciones que corresponden a los diversos puestos y categorías del personal laboral. Concretamente se cita el escrito de la Directora del Museo de Bellas Artes de Sevilla, de fecha 12 de febrero, donde da instrucciones de que, en ausencia del Expendedor, dará las entradas al público el Ordenanza, o en su defecto el Conserje, o en su ausencia el Auxiliar de instituciones culturales y en su ausencia el Encargado de control y atención al público. En ausencia de todos el vigilante. CCOO considera que la Directora se excede en sus competencias ignorando cuales son las funciones que contempla el convenio para las diversas categorías.

2. BOLSAS DE LAS CATEGORÍAS UNIFICADAS.
Función Pública informa de la solución que proponen a la casuística de incidencias que se da en la unificación de las bolsas de las categorías antiguas en las nuevas bolsas de categorías unificadas.

Personas que tienen puntuación en más de una de las antiguas categorías que ahora se fusionan. La puntuación que se le otorga en la bolsa resultante será las más alta.

Personas con diferentes situaciones respecto dos o más bolsas. Se puede estar en las diferentes situaciones respecto a las bolsas: 1. disponible, 2. renuncia justificada, 3. renuncia sin justificar, 4. excluido. En caso de que en dos o más bolsas se esté en diferente situación, en la bolsa resultante de la unificación prevalecerá la situación más favorable (es decir, por el orden en que hemos enunciado las diferentes situaciones).

Personas procedentes de dos o más bolsas pertenecientes a diferentes ofertas. Algunas bolsas de las que se unifican proceden de diferentes ofertas y tienen diferentes topes máximos de puntuación. La solución que da Función Pública es adaptar proporcionalmente (mediante una regla de tres) las puntuaciones. Por ejemplo, en una bolsa el máximo es 90 puntos y en otra 80. A las personas de la segunda oferta que tengan 80 puntos (es decir, el máximo) se incrementará a 90. El resto de puntuaciones de dicha bolsa se incrementará de manera proporcional. El criterio de desempate, teniendo en cuenta la complicación que tiene hacerlo mediante baremos diferentes y no comparables, se hará mediante la letra del sorteo de 2015 (letra h).

Personas que solicitaron participar en bolsa de una categoría y no quiere participar en puestos de otra categoría con la que ahora se unifica. Por ejemplo, una persona participó en la bolsa de Ordenanza, pero no quiere participar en la bolsa para puestos de Vigilante. CCOO propone que consideraría renuncia justificada. Función Pública lo estudiará.


3. REQUISITOS PERSONAL TEMPORAL PARA EL ACCESO. Es preciso aclarar que el Acuerdo no restringe el acceso en ninguna categoría, al contrario, amplía el número de titulaciones y certificados de profesionalidad con los cuales se puede acceder.

No obstante, también se especifican las siguientes garantías:

. Base octava. 1. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo, el personal laboral que haya adquirido la condición de temporal de conformidad con los requisitos anteriores al presente acuerdo y que no reúna los requisitos de acceso implantados mediante el mismo en los Grupos III y IV, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de Ofertas de Empleo Público anteriores a este Acuerdo, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia de tres meses en la categoría profesional correspondiente en el ámbito del VI Convenio Colectivo.

4. GARANTÍAS TEMPORALES.
Creemos necesario recortar el texto del acuerdo:
El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas de la resolución de convocatorias de Ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrá ser contratado en virtud de los llamamientos en las categorías cuyos requisitos ahora se modifican, siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento de la constitución de la mencionada Bolsa y hasta que se constituya una nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el presente Acuerdo.

Lo mismo ocurre con las personas que tengan reconocida movilidad por salud laboral.

También recordamos el siguiente compromiso reflejado en el acuerdo:

5. ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS. Novena. Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. La Consejería competente en materia de Administración Pública dará traslado a la Consejería competente en materia de Educación del contenido del presente Acuerdo a los efectos de que se lleven a cabo, en todas las categorías en las que se incluyen certificados de profesionalidad en los requisitos de acceso, las oportunas convocatorias para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

6. RUEGOS Y PREGUNTAS. -
Celadores 1ª y 2ª Forestal. CCOO solicita acometer de manera urgente el estudio de las funciones de esta categoría, su posible funcionarización o las medidas oportunas para solucionar la problemática derivada de su carácter o no de agentes de la autoridad. -

Base de cotización. Se ha difundido un absurdo rumor, por parte de personas pertenecientes a algún sindicato presente en la comisión, relacionando la disminución de la base de cotización con el acuerdo de clasificación profesional. Función Pública afirma que no tiene sentido tal afirmación y que los trabajadores y trabajadoras percibirán solo una nómina y con los mismos grupos de cotización.


Saludos cordiales.
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor lucky » 20 Feb 2015 11:48

A veces las disputas que leo en este foro no aporta absolutamente nada. Es el unico foro que conozco entre todos los sindicatos y es un buen medio para estar un poco informado sobre las actuaciones de la administración.No entiendo que simpre hayas foristas que se dediquen a crear conflitos de patio de colegios, ya somos mayorcitos.
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor antoniomalaga1 » 20 Feb 2015 13:00

Opino que las propuestas de cualquier tipo las harán en su página web, no en un foro donde las opiniones no representan a un sidicao.
Dicho esto, y por el compañero que viene a mi centro, creo que no firmaron porque no estaban de acuerdo con las prisas de ccoo y csif.
Había que estudiar detenidamente las implicaciones de las categorias con los grupos profesionales y no hacer las cosas rápidas para beneficio de esos dos sindicatos y de la administración.
Las propeustas sobre los grupos profesionales las he visto, en concreto la mia, porque me la proporcionaron hace unos meses cunado se empezó a tratar estos temas en mesa de convenio. Claro que yo estoy afiliado y supongo que otros sindicatos habrán realizado lo mismo con los suyos.
El individuo de siempre solos sabe tirar la piedra y hacerse la víctima despues. Es la clásica estrategia a la que nos tienen acostumbrados algunos sindicatos (los de siempre, los mayoritarios) desde hace años.
En fin paciencia y a distinguir los que defienden a los trabajadores, con sus aciertos y errores, de la paja y de la bazofia "sindical y foristeril".
Y ahora a esperar respuesta de alguna "lengua viperina". :evil:
antoniomalaga1
 
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor Labo » 20 Feb 2015 13:13

Gracias a todos por vuestras informaciones.

Me gustaría que alguien me pudiera aclarar qué es lo que quieren decir con:

"Está en modificación de RPT la que afecta a denominaciones de puesto y categoría de aquellas que solo cambian de denominación."


Un saludo.
Labo
 
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor federico@ » 21 Feb 2015 21:20

ALGUIEN SABE QUE HA PASADO EN ESA REUNION .GRACIAS
federico@
 
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Re: C. Grupo Trabajo Sis. de Clasificación Profesional 19/2/

Notapor antoniomalaga1 » 22 Feb 2015 22:20

Pues que nos han vuelto a vender los de ccoo y csif. Han vendido a los trabajadores temporales del grupo IV.
Y ahora irán por los de los grupos III, II y I.
¿Qué han recibido a cambio de esta vergonzosa y canallesca traición a los trabajadores?

Ya nos enteraremos. Lo tengo claro esos dos con mi voto no cuentan. son unos sinverguenzas
Y esto es porque:

Resolución Grupo IV, exclusión de candidatos por no reunir los nuevos requisitos de titulación establecidos en el Acuerdo de 14 de Noviembre de 2014.

La Administración manifiesta que se ha limitado a aplicar el Acuerdo, y por tanto ha sido derogada la prórroga de los requisitos de titulación que se estableció para las bolsas en el año 2012 (Resolución de 3 de mayo de 2012. Boja, 17 de mayo de 2012)

USTEA ya advirtió que este Acuerdo de 14 de Noviembre de 2014, firmado por la Administración, CCOO y CSIF, provocaría situaciones injustas y muy perjudiciales a los trabajadores que entraron en la Administración con unos requisitos de titulación que se les cambia sin facilitarle previamente la formación o habilitación que les permita continuar desempeñando su trabajo. A pesar de que el Acuerdo contempla la convocatoria de los certificados de profesionalidad, no se ha establecido en él un periodo transitorio hasta su convocatoria y realización.
Este Acuerdo no ha garantizado la estabilidad a un gran número de trabajadores que llevan muchos años sacando el trabajo adelante y que ahora se les corta la entrada en las bolsas. Por ejemplo, cocineros con más de diez años de experiencia en la Junta que ahora quedan excluidos de la bolsa de trabajo de su categoría.

La Junta, CCOO y CSIF vuelven a repetir el mismo error que cometieron en el Acuerdo de 2005. Denunciado por USTEA y con sentencia condenatoria del Tribunal Supremo en el año 2010.
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