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TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 10 Mar 2015 22:54
por duphar
Alguien puede aclararme si los seis meses son contínuos, separados, por años, etc

Porque en mi delegación no se aclaran

2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran...


Un saludo

Re: TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 11 Mar 2015 09:16
por Rafa Rivero
Máximo 6 meses al año y no puede volver a realizar esas funciones hasta que transcurra un año. Si no hubieses llegado al máximo de 6 meses y finaliza el año podrías volver a realizar funciones de superior categoría (o seguir realizándolas si es seguido), pero si no ha trascurrido un año desde la última vez seguiría contando el máximo de 6 meses, es decir quedaría por realizar lo que te falten para los 6 meses y después hay que esperar un año para volver a realizar funciones de superior categoría.

Re: TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 11 Mar 2015 14:24
por sergar
Rafa Rivero escribió:Máximo 6 meses al año y no puede volver a realizar esas funciones hasta que transcurra un año. Si no hubieses llegado al máximo de 6 meses y finaliza el año podrías volver a realizar funciones de superior categoría (o seguir realizándolas si es seguido), pero si no ha trascurrido un año desde la última vez seguiría contando el máximo de 6 meses, es decir quedaría por realizar lo que te falten para los 6 meses y después hay que esperar un año para volver a realizar funciones de superior categoría.

Pero si no hay ningún otro personal, ni por capacitación o simplemente por que no lo hay?

Re: TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 11 Mar 2015 15:40
por duphar
Gracias.

Te pongo un ejemplo:

Año 2013 del 20 de noviembre al 21 de diciembre..... 1 mes
Año 2014 del 1 de junio al 15 de octubre .... 4 meses y 15 dias

¿cuanto podría hacer en 2015?

Gracias de nuevo Rafa

UN saludo

Re: TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 11 Mar 2015 19:41
por duphar
Solo lo hacemos dos y en meses distintos
Un saludo

Re: TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 16 Mar 2015 22:10
por M.J.
Buenas noches, pues se supone que podrías realizar sólo 15 días más de trabajo de superior categoría, así completas los 6 meses; a partir de ahí, tienen que esperar 1 año para volver a empezar.