Modificación turno de trabajo

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Modificación turno de trabajo

Notapor ¿Quien lo sabe? » 09 May 2015 21:49

Según el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (entre las que se encuentra el régimen de trabajo a turnos), deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

¿Es normal que en la Administración Andaluza no se respete ese plazo y te comuniquen de un día para otro el cambio de turno?

¿Acaso por ser personal laboral de la Junta de Andalucía ya no se tiene derecho a organizar y planificar la vida privada?

¿Es que hay que estar disponible las 24 horas del día sin ser personal con dedicación exclusiva?
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Re: Modificación turno de trabajo

Notapor ¿Quien lo sabe? » 12 May 2015 22:18

Olvidé mencionar que si te quejas por no avisarte conforme al plazo que establece la ley, o comunicas que no puedes cambiar el turno por tener otras obligaciones o compromisos previos, la respuesta es siempre la misma, la amenaza de apertura de procedimiento disciplinario. Todo un clásico en la Administración Andaluza.
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Re: Modificación turno de trabajo

Notapor FLO » 12 May 2015 23:50

¿Quien lo sabe? escribió:Según el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (entre las que se encuentra el régimen de trabajo a turnos), deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

¿Es normal que en la Administración Andaluza no se respete ese plazo y te comuniquen de un día para otro el cambio de turno? Un cambio de turno por motivos de urgente necesidad, lógicamente no permiten que se cumpla un plazo de 15 días de antelación, ese cambio se refiere a modificaciones del propio régimen de trabajo a turnos que deberá ser negociado.

¿Acaso por ser personal laboral de la Junta de Andalucía ya no se tiene derecho a organizar y planificar la vida privada? Totalmente, es su derecho.

¿Es que hay que estar disponible las 24 horas del día sin ser personal con dedicación exclusiva? No, en absoluto.
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Re: Modificación turno de trabajo

Notapor FLO » 12 May 2015 23:51

¿Quien lo sabe? escribió:Olvidé mencionar que si te quejas por no avisarte conforme al plazo que establece la ley, o comunicas que no puedes cambiar el turno por tener otras obligaciones o compromisos previos, la respuesta es siempre la misma, la amenaza de apertura de procedimiento disciplinario. Todo un clásico en la Administración Andaluza.
Pues dile que ADELANTE!!, Ya se verá...para eso tendrás a un sindicato que te defienda
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Re: Modificación turno de trabajo

Notapor ¿Quien lo sabe? » 13 May 2015 00:11

Si en el turno de tarde sólo hay una persona, es lo que tiene. O puede enfermar, o tomar días por enfermedad de familiar, por decir alguna de las posibles causas.

Pero extrapolando estas circunstancias a aquellos centros donde sólo hay un ordenanza, como pasa en muchos IES, ¿acaso si no va a trabajar ese único ordenanza el centro deja de funcionar? Pues lo mismo. Si no va a trabajar quien le toca hacer el turno de tarde, no es culpa del resto de trabajadores. Y si en el caso de de un sólo ordenanza se las apañan en el centro, pues en donde hay más, también debe de ocurrir lo mismo sin necesidad de modificar los turnos de trabajo.

Parece que la administración confunde complemento de turnicidad, con complemento de dedicación exclusiva.

Y la sutil forma de ejercer el acoso laboral se llama amenaza de procedimiento disciplinario por reclamar tus derechos.
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