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pregunta sobre permuta

Publicado:
10 Jun 2015 17:28
por Levante
Buenas tardes. Tengo un par de cuestiones sobre permutas.
1) ¿qué tiempo se debe tener como fijo para acceder a una permuta?
2) ¿puedo permutar mi puesto de limpiadora por otro de psd?
Gracias
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 08:44
por biblio43
Para poder permutar tienes que llevar un año de fijo como mínimo.
En cuanto a la permuta de la que hablas puedes hacerla pues limpiadora y PSD se fusionaron en la nueva categoría de Personal de LImpieza y Alojamiento por lo que estais en la misma categoría y no deberíais tener problemas a la hora de establecer la permuta. Recuerda que debe pasar por el cómite de empresa para dar su informe faborable y en la web del empleado público tienes el módelo de solicitud. Saludos
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 12:09
por cordoba
Yo soy de cordoba y estoy en un pueblo de sevilla la verdad no me pilla lejos, pero entonces hay que esperas un año para permutar, pero ¿ en la misma consejeria entre las dos personas no se puede llegar a un acuerdo y cambiarse?
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 13:38
por rafita
Hola cordoba, hay que esperar un año, pero creo que si se pide una "adscripción provisional" y las dos estáis de acuerdo, lo solicitáis por escrito y los sindicatos del comité no ponen objeciones, lo mismo os pueden autorizar a intercambiar los puestos hasta que llegueis al año y podais permutar.
De siempre he escuchado que las adscriciones se hacian para estas cosas, o para intercambiar otros puestos, siempre entre la misma categoría. Pero la verdad es que lo he oido, pero no se si se podrá hacer. Los compañeros de USTEA podrán dar más luz sobre el tema.
Un saludo
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 16:57
por jantonio
Hola me gustaría saber a quien tenemos que mandar el escrito de abscricion provisional y que tipo de escrito tendríamos que hacer
Gracias por na respuesta
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 16:57
por jantonio
Hola me gustaría saber a quien tenemos que mandar el escrito de abscricion provisional y que tipo de escrito tendríamos que hacer
Gracias por na respuesta
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
11 Jun 2015 23:52
por Arcangel
Hola
Alguien podría explicar lo de "adscripción provisional"????
Necesito que alguien arroje luz sobre el asunto.
Muchas gracias
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
12 Jun 2015 19:50
por F.J.
Es para personal funcionario
El Real Decreto 364/1995 que aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado en su artículo 36, regula las formas normales de provisión diciendo que “los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión o de libre designación de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones”. Sigue diciendo que “cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante la redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo”. Y por último dice que “temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento”.
Precisamente esta adscripción provisional viene regulada en el artículo 63 del mismo Reglamento, diciendo que solo se pueden proveer los puestos mediante este sistema en los siguientes casos:
1) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
2) Supresión del puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
3) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento. Así pues este Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que siendo de aplicación supletoria en el ámbito de la Administración Local (art. 1.3), restringe en su art. 36.3 la adscripción provisional como mecanismo para la provisión de puestos de trabajo a los supuestos excepcionales contemplados en el art. 63 y que se concretan en la remoción o cese en su puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50.5 y 58, en la supresión del puesto de trabajo conforme al art. 72.3 y en el reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo de conformidad con el art. 62.2.
Re: pregunta sobre permuta

Publicado:
18 Jun 2015 23:34
por luisi
un tema muy interesante gracias por vuestras aportaciones
