Pregunts para Rafa o Flo

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Pregunts para Rafa o Flo

Notapor Levante » 11 Jun 2015 17:08

Buenas tardes,

En un post anterior he preguntado por permutas entre limpiadora y psd. Me han respondido que es posible, pero hay que esperar un año para solicitarla, y mientras pedir una adscripción temporal.

¿es esto así? ¿Para permutar hay que esperar un año?

Os lo pregunto a vosotros porque en las respuestas al otro post me lo han aconsejado

Gracias
Levante
 
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Re: Pregunts para Rafa o Flo

Notapor FLO » 11 Jun 2015 17:31

Levante escribió:Buenas tardes,

En un post anterior he preguntado por permutas entre limpiadora y psd. Me han respondido que es posible, pero hay que esperar un año para solicitarla, y mientras pedir una adscripción temporal.

¿es esto así? ¿Para permutar hay que esperar un año?

Os lo pregunto a vosotros porque en las respuestas al otro post me lo han aconsejado

Gracias


Yo veo correcto la respuesta que te han dado otros compañeros. Lo de pedir una adscripción temporal... No existe regulación sobre ello, es lo que se suelen llamar "apaños" que necesitan de la firma del Delegado/a de turno...

Lo que dice el Convenio:

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
24
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.


Saludos.
FLO
 
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