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SOLICITAR CAMBIO EN JORNADA LABORAL

NotaPublicado: 31 Jul 2015 18:42
por AGUILAROJA
Hola a todos, tengo una duda que muchos trabajadores se hacen. ¿ Puede un trabajador, que su jornada laboral es de Lunes a Domingo y Festivos con turnos de mañana y tarde solicitar, reducción de jornada, es decir de Lunes a Viernes y sin hacer turnos de tarde?. ¿ Si se le condece esta reducción a un trabajador se debe concedes a todos los que lo soliciten?. Otra pregunta y la mas importante, ¿ Se sigue cobrando el complemento de Turnicidad si no se hace?.

Re: SOLICITAR CAMBIO EN JORNADA LABORAL

NotaPublicado: 06 Ago 2015 13:38
por Karissa
AGUILAROJA escribió:Hola a todos, tengo una duda que muchos trabajadores se hacen. ¿ Puede un trabajador, que su jornada laboral es de Lunes a Domingo y Festivos con turnos de mañana y tarde solicitar, reducción de jornada, es decir de Lunes a Viernes y sin hacer turnos de tarde?. ¿ Si se le condece esta reducción a un trabajador se debe concedes a todos los que lo soliciten?. Otra pregunta y la mas importante, ¿ Se sigue cobrando el complemento de Turnicidad si no se hace?.


Hola, en primer lugar comentarte el supuesto que expones no se trata de una reducción de jornada, estaríamos hablando de un cambio de jornada especial a turnos para pasar a jornada ordinaria.

Dicho lo anterior, el trabajador o trabajadora podrá solicitar elección de turno de trabajo, conforme a lo regulado en las normas vigentes en los siguientes supuestos:

1.- Elección de turno de trabajo por motivos de formación regulada en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores:
“Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”

2.- Elección de turno de trabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiar.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla (art. 34.8 del TRET)

Dicho derecho, condicionado a lo que al efecto se establezca en la negociación colectiva, lo encontramos regulado en la normativa de aplicación en forma de permisos y licencias de reducción de jornada, sin referencia aislada de elección de turno, salvo la antes citada con motivo de la promoción y la formación profesional en el trabajo.

A más abundamiento, partiendo de la regulación normativa ordinaria del derecho a la elección de turno de trabajo del art 34.8 del ET, como medio de conciliación de la vida laboral y familiar, la Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha dictaminado, denegar ese derecho si no va acompañado del derecho a la reducción de jornada, señalando que el derecho que reconoce al trabajador el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en la fijación de la concreción horaria, está vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones; por lo que no se incluye la modificación unilateralmente del sistema de trabajo a turno.”

Tercero.- Otras formas de asignación de turno preferente reguladas en las normas la encontramos en los supuestos de permiso por razón de violencia de género sobre la mujer y en el de adaptación al puesto de trabajo por motivos de Salud.

En el primer supuesto, el titular del permiso tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a asistencia integran, a reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que se establezca.

En el caso de la adaptación al puesto de trabajo, tras la acreditación mediante informes médicos oficiales del estado de salud, el estudio y el procedimiento regulado, los órganos competentes para su concesión, la Subcomisión de Salud Laboral y las Unidades de Prevención de Riesgos Labores, estimaran o desestimaran la petición.

Entiendo que difícilmente se le puede conceder a nadie, tal y como lo expones, y por supuesto el cobro de complemento de turnos conlleva la efectiva realización de los mismos.

Espero haber resuelto tus dudas, un saludo.

Re: SOLICITAR CAMBIO EN JORNADA LABORAL

NotaPublicado: 07 Ago 2015 12:06
por AGUILAROJA
Gracias Karissa, por la contestación a la duda y la aclaracion sobre como denominarse:" Reducción de Jornada ". Por lo que entiendo, solo hay tres motivos por los cuales se podria pedir la reducción de jornada.
1º Formación, 2º, Conciliacion Familiar y 3º Por motivos de Salud. se entiende que nadie, absolutamente nadie, podria solicitarlo por interes personal ( por que le de la ganas de pedirlo y no querer trabajar a turnos ni festivos, ya que esto hace que se cargue de trabajo a sus compañeros etc..)
Otro tema que has respondido muy bien ha sido el de no poder cobrar los turnos si estos no se hacen, y me parece muy bien ya que ese dinero sale de los impuestos y cotizaciones de todo trabajador.
Bueno Karissa gracias por responder y gente como tu son las que deben aparecer en los centros laborales para que cuando hay elecciones sindicales se las vote.
un saludo.-