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Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 06:29
por terelv77
Antes de la normativa actual, he tenido compañeros laborales que se jubilaron anticipadamente con 63 años, pero no se cuantos años de cotización debían tener para hacerlo. Les quedaba el 100%. Actualmente puede uno jubilarse anticipadamente? Con cuántos años trabajados? Gracias.

Re: Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 09:29
por Pepag.
terelv77 escribió:Antes de la normativa actual, he tenido compañeros laborales que se jubilaron anticipadamente con 63 años, pero no se cuantos años de cotización debían tener para hacerlo. Les quedaba el 100%. Actualmente puede uno jubilarse anticipadamente? Con cuántos años trabajados? Gracias.


Buenos días, lamentablemente la jubilación anticipada no es posible solicitarla ya que debido a los recortes presupuestarios este derecho lo perdimos. Actualmente puedes acogerte a la jubilación parcial. Para acceder a ella necesitas reunir unos requisitos de edad y años cotizados. En el 2015 debes tener 61 años y 3 meses y cotizados un mínimo de 33 años y 9 meses o más, o tener 61 años y 6 meses y 33 años cotizados, cada año se ampliara la edad necesaria en un mes y 3 meses de cotización (artículo 7 del Real Decreto-Ley 5/2013)
La jubilación parcial se está concediendo a un máximo del 50 % de la jornada, deberás solicitar en la Seguridad Social informe como que reúnes todos los requisitos, una vez recibido el informe favorable solicitar a tú Delegación la jubilación parcial ( te recomiendo que inicies los trámites aproximadamente 6 meses antes de cumplir el requisito de edad, ya que ambas Administración suelen tardar hasta 3 meses).
Saludos, espero haberte ayudado, acércate a cualquier sede de USTEA donde los compañeros/as estarán encantados en ayudarte en las dudas que tengas.

Re: Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 11:16
por terelv77
Muchas gracias.

Re: Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 11:20
por terelv77
En la jubilación parcial, el 50% que no se trabaja no se cobra?

Re: Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 16:59
por juanantonio
hola compi:
hasta donde tengo entendido si lo cobras, si no, no seria llamada jubilación.
el 50 % que trabajas te lo paga tu delegación etc ....... y el otro 50 seria la seguridad social
saludos

de todas formas alguien puesto en el tema que lo aclare o confirme

Re: Edad de jubilación

NotaPublicado: 03 Sep 2015 17:48
por terelv77
Muchas gracias, Juan Antonio.