Que es "fijo discontinuo"?

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Que es "fijo discontinuo"?

Notapor virtudesoria » 06 Sep 2015 23:19

Hola foro. Me ha surgido una duda. Alguien sabe decirme con certeza lo que es un fijo discontinuo?
Yo entiendo que es los laborales que tenemos una vacante. Que para los funcis equivale a interinos.
Es correcto? Gracias.
virtudesoria
 
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Re: Que es "fijo discontinuo"?

Notapor FLO » 07 Sep 2015 13:35

virtudesoria escribió:Hola foro. Me ha surgido una duda. Alguien sabe decirme con certeza lo que es un fijo discontinuo?
Yo entiendo que es los laborales que tenemos una vacante. Que para los funcis equivale a interinos.
Es correcto? Gracias.


No es correcto. El contrato de fijo-discontinuo se caracteriza por la suspensión del contrato por un tiempo indeterminado (no es exacto, puede variar) dentro del año. Es un contrato indefinido concertado para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad en la empresa.

En la Junta tenemos contratos de ese tipo en las Residencias de Tiempo Libre para los periodos de temporada alta como apoyo a la plantilla a tiempo total. En esta modalidad de contratación igualmente hay personal fijo, y también hay personal temporal.

Saludos.
FLO
 
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Re: Que es "fijo discontinuo"?

Notapor virtudesoria » 07 Sep 2015 15:23

Muchísimas gracias por esta aclaración simple y a la vez muy clara.
virtudesoria
 
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Re: Que es "fijo discontinuo"?

Notapor F.J. » 07 Sep 2015 19:18

Por si te interesa:
El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo.
Ejemplos en la JJ.AA. tenemos los servicios que se desarrollan con la temporada escolar los comedores escolares, o los trabajadores en las residencias de tiempo libre. El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para realizar tareas dentro de la actividad normal de la empresa. Entre periodos de actividad el contrato de trabajo no se extingue, simplemente, se interrumpe.
El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”. Se trata de un procedimiento para reincorporarse a su puesto de trabajo que se regula en el convenio colectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación el trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, a partir del momento en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.
Se pueden dar las siguientes situaciones en el llamamiento:
Fuerza mayor: Si un trabajador no pudiera acudir por causa de fuerza mayor, conserva su derecho a ser llamado en las temporadas siguientes.
Baja laboral: El Trabajador fijo discontinuo que en el momento del llamamiento se encuentre en situación de incapacidad temporal, la empresa debe incorporarlo al llamamiento, ya que en caso contrario se trataría de un despido improcedente.
Baja voluntaria: Si el trabajador no acude al llamamiento de forma voluntaria, se consideraría una baja voluntaria del trabajador, y por tanto, finalizaría la relación laboral sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo.

Normativa de interés:
Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el artículo 1.10 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de10 de julio).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio)
F.J.
 
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