M.J. escribió:Buenos días, quisiera consultar si los compañeros que se prejubilen y realicen el 50% de su jornada, les corresponden al 100% los días de asuntos propios, la ropa de trabajo, ......... Aunque no hay nada escrito al respecto, los responsables del centro de trabajo hacen lo que creen oportuno, unos sí lo conceden y otros dicen que también es al 50%.
Gracias, un saludo.
Buenas tardes, el personal laboral que tiene su jornada reducida, caso de la jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar de las licencias y permisos en los mismos términos que el resto del personal, teniendo en cuenta que el día de permiso será en proporción a la reducción de jornada. Ejemplo claro es el del personal temporal con el 10% de jornada y retribuciones reducida, de igual manera tienen derecho a la dotación de vestuarios, segunda cuestión que planteas.
En definitiva, deberás tener en cuenta las condiciones acordada en cuanto a tu jornada a la hora del disfrute de los días de asuntos particulares (reducción diaria, mensual , anual, acumulada, etc) Tendrás derecho a 5 días/año (más 2 este año por coincidir festivos en sábado) computado al 50 % de la jornada ordinaria.
Un saludo.