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Prejubilación: Derechos y Obligaciones

NotaPublicado: 09 Sep 2015 08:27
por M.J.
Buenos días, quisiera consultar si los compañeros que se prejubilen y realicen el 50% de su jornada, les corresponden al 100% los días de asuntos propios, la ropa de trabajo, ......... Aunque no hay nada escrito al respecto, los responsables del centro de trabajo hacen lo que creen oportuno, unos sí lo conceden y otros dicen que también es al 50%.

Gracias, un saludo.

Re: Prejubilación: Derechos y Obligaciones

NotaPublicado: 09 Sep 2015 18:47
por Karissa
M.J. escribió:Buenos días, quisiera consultar si los compañeros que se prejubilen y realicen el 50% de su jornada, les corresponden al 100% los días de asuntos propios, la ropa de trabajo, ......... Aunque no hay nada escrito al respecto, los responsables del centro de trabajo hacen lo que creen oportuno, unos sí lo conceden y otros dicen que también es al 50%.

Gracias, un saludo.



Buenas tardes, el personal laboral que tiene su jornada reducida, caso de la jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar de las licencias y permisos en los mismos términos que el resto del personal, teniendo en cuenta que el día de permiso será en proporción a la reducción de jornada. Ejemplo claro es el del personal temporal con el 10% de jornada y retribuciones reducida, de igual manera tienen derecho a la dotación de vestuarios, segunda cuestión que planteas.

En definitiva, deberás tener en cuenta las condiciones acordada en cuanto a tu jornada a la hora del disfrute de los días de asuntos particulares (reducción diaria, mensual , anual, acumulada, etc) Tendrás derecho a 5 días/año (más 2 este año por coincidir festivos en sábado) computado al 50 % de la jornada ordinaria.

Un saludo.

Re: Prejubilación: Derechos y Obligaciones

NotaPublicado: 10 Sep 2015 08:32
por M.J.
Gracias por la aclaración, lo entiendo perfectamente.

Entonces, en caso de que un compañero decida trabajar 15 días del mes la jornada completa y los otros 15 días descanse, sus asuntos propios son días completos, no?

Re: Prejubilación: Derechos y Obligaciones

NotaPublicado: 10 Sep 2015 21:29
por F.J.
El disfrute es del día no de medios días.
Para poner un ejemplo: como trabajas 6 meses al año, una parte lo paga la administración y los otros 6 meses lo paga el SAE.
A efectos prácticos tu trabajas un día completo pero hazte a la idea de que una mitad del dia lo paga uno y la otra mitad del día lo paga otro. Tu tomas un dias de asuntos propios o de vacaciones y tiene la misma forma de verse.
Mas o menos.Es para simplificar

Re: Prejubilación: Derechos y Obligaciones

NotaPublicado: 20 Sep 2015 22:51
por M.J.
Gracias por la aclaración, un saludo.