por carmatejo » 16 Sep 2015 09:57
Literalmente el VI Convenio Colectivo, en relación a las funciones de Conserje y Ordenanza, dice lo siguiente:
CONSERJE
"Es el trabajador que, al frente de los Ordenanzas, Vigilantes y Personal de Limpieza, en su caso,
cuida de la disciplina del personal a su cargo y de la distribución del trabajo, del ornato y policía de
los locales, orienta a las visitas, atiende que se cumplan las medidas de vigilancia con respecto a
las personas que entran y salen de la dependencia, cuida del servicio de llaves, cuida de la
recepción de la correspondencia, encargándose de que llegue a sus destinatarios en su caso,
correrá a su cargo la responsabilidad de la redacción de las hojas de entradas y salidas de los visitantes."
ORDENANZA
"Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera
del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado,
controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas
relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo;
dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear,
depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos,
trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse
de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso,
servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes,
ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en
ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente;
realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en
los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus
equipajes."