por F.J. » 16 Sep 2015 18:55
La contestación del compañero FLO y Frodo son muy acertadas.
Tras la reforma de 2012 hay que tener en cuenta la edad del trabajador y unos determinados años cotizados. De la suma de ambos podemos deducir el momento de jubilación parcial. Hay un periodo de progresión en los que hay que tener en cuenta la suma de edad y periodos cotizados hasta llegar a 2027.
En su caso si tiene 27 años cotizados, debe acogerse al tiempo de cotización, es decir cuando tenga 33 años cotizados podrá solicitar la jubilación. Usted con 33 años cotizados tendrá 63 años de edad. Usted puede hacerlo porque en ese momento cumplirá 33 años cotizados.
Pero si no fuera el caso, es decir si no llegara a los 33 años cotizados la edad exigida subiría. Lo que afortunadamente no le sucederá.
Por ponerle un ejemplo, en 2027 la edad de jubilación parcial será de 65 años o 36 años y 6 meses cotizados.
Saludos