por F.J. » 03 Oct 2015 14:25
Salvo mejor opinión.
La normativa en esta materia dice:
Peculiaridades del contrato de relevo:
"...... deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."
La pregunta que haces va relacionado con la cotización y en tu caso debe de ser igual o superior al 65% del trabajador relevado.
Trabajas media jornada pero cotizas mas.
Vamos a ver, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, y posteriormente la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013 ha declarado inconstitucional y nula la regla 2ª, apartado 1 de la disp. adic. 7ª LGSS.
Antes de esta sentencia (2013) el cómputo era por horas.
Actualmente es:
Se contabilizan los distintos períodos en los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, al margen de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Para obtener el número de días que se consideran efectivamente cotizados, a cada uno de estos períodos se aplicará el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, y al número de días obtenido se le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computable para el acceso a las prestaciones.
b) Posteriormente se calcula el coeficiente global de parcialidad, que viene a representar el porcentaje del total de días de cotización acreditados (obtenidos en la regla anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Debe tenerse en cuenta que para el subsidio de incapacidad temporal, el cálculo de este coeficiente se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años y para los de maternidad y paternidad sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral del trabajador.
Similar tratamiento debe tener el cálculo de la antiguedad a los efectos que preguntas.
Espero que algún compañero que haya estado en situación similar opine.
Saludos