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JUBILACION PARCIAL

NotaPublicado: 02 Oct 2015 12:04
por silope
Os cuento mi caso , firmé una jubilacion parcial. Yo entraba ha trabajar a las 9,10 y salia a las 12,55. En total he trabajado 26 dias a jornada parcial, que se quedan en 14 dias como jornada completa. Mi pregunta es la siguiente, a modo de computo en un futuro acceso ¿ que me puntua como antiguedad y experiencia los 14 dias o los 26 dias a jornada parcial ?

Re: JUBILACION PARCIAL

NotaPublicado: 03 Oct 2015 08:07
por naelsam
Lo justo seria 14 días para ir en las mismas condiciones que el resto de compañeros, es una opinión personal.

Re: JUBILACION PARCIAL

NotaPublicado: 03 Oct 2015 14:25
por F.J.
Salvo mejor opinión.

La normativa en esta materia dice:
Peculiaridades del contrato de relevo:

"...... deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."
La pregunta que haces va relacionado con la cotización y en tu caso debe de ser igual o superior al 65% del trabajador relevado.
Trabajas media jornada pero cotizas mas.

Vamos a ver, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, y posteriormente la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013 ha declarado inconstitucional y nula la regla 2ª, apartado 1 de la disp. adic. 7ª LGSS.
Antes de esta sentencia (2013) el cómputo era por horas.
Actualmente es:
Se contabilizan los distintos períodos en los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, al margen de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Para obtener el número de días que se consideran efectivamente cotizados, a cada uno de estos períodos se aplicará el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, y al número de días obtenido se le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computable para el acceso a las prestaciones.
b) Posteriormente se calcula el coeficiente global de parcialidad, que viene a representar el porcentaje del total de días de cotización acreditados (obtenidos en la regla anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Debe tenerse en cuenta que para el subsidio de incapacidad temporal, el cálculo de este coeficiente se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años y para los de maternidad y paternidad sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral del trabajador.

Similar tratamiento debe tener el cálculo de la antiguedad a los efectos que preguntas.
Espero que algún compañero que haya estado en situación similar opine.
Saludos

Re: JUBILACION PARCIAL

NotaPublicado: 03 Oct 2015 14:31
por F.J.
Por si te puede orientar un poco mas, según el Artículo 12 de Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo:
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

.../...
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
.../...

b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
.../...
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Espero no haberlo liado