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¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 06 Nov 2015 22:02
por ricardito
en un lugar de la mancha...hay un director q tiene a una auxiliar sanitaria haciendo de trabajadora social, a una psd haciendo de auxiliar sanitaria , a un ordenanza y otra psd ejerciendo de administrativos, y dice que eso es alegal

¿a donde puedo acudir par denunciar dicha alegalidad?

no es justo q todos tengamos que esperar a los concursos de promocion y un alegal director haga su propia promocion


¿a donde puedo acudir par denunciar dicha alegalidad?

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 07 Nov 2015 00:28
por lalarcon
Pero qué promoción ni promoción? Esas personas estarán desempeñando unas funciones que no corresponden a su categoría profesional, pero a menos que tengan reconocido e inscrito en la Hoja de Acrediración de Datos un trabajo de categoría superior, no cobran más ni tampoco han promocionado. No sé si lo que rstán haciendo es por un acuerdo verbal con el Director. La promoción sólo se consigue en Concurso. No puedes denunciar ninguna "alegalidad", entre otras cosas, porque esa palabra no viene en el diccionario, no existe. Si te refieres a "ilegalidad", yo no veo ninguna, a menos que el Director les esté obligando a desempeñar trabajos que no les competen. Pero si ellos están de acuerdo, sólo puede ocurrir dos cosas: que cumplan los requisitos para acogerse por Convenio a desempeño de trabajo de superior categoría (6 meses) y pasado un año de su finalización, poder acogerse a otros 6 meses, y así sucesivamente; o bien, que estés haciendo esse trabajo porque quieren ellos y el Director. Mejor informarse bien de la situación antes de denunciar nada.

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 07 Nov 2015 21:16
por ricardito
¿entonces si todos están contentos no podemos hacer nada?

no te entiendo,

donde puedo acudir?

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 08 Nov 2015 10:50
por lalarcon
Vamos a ver, si esas personas cumplen los requisitos (titulación) para acogerse a la llamada "movilidad funcional" (art. 21 Convenio) pueden desempeñar un trabajo de superior categoría DURANTE SEIS MESES. Finalizado esos 6 meses, no pueden acogerse a otro período de movilidad funcional por otros 6 meses hasta pasado 1 año. Esos períodos quedan inscritos en su Hoja de Acreditación de Datos, y los pueden computar en un futuro Concurso de Promoción, a efectos de antigüedad en esa categoría que han desempeñado. Pero nunca van a tener feúcha categoría hasta conseguirla por Concurso. Si en el Centro trabajan otros laborales que también cumplen los requisitos de titulación para el desempeño de esas plazas, pueden reclamar ellos también acogerse al desempeño de la movilidad funcional, y tendría que ser rotatorio. Todo eso viene recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo.

Distinta cosa es que estén desempeñando esas funciones sin movilidad funcional, o sea, simplemente por un acuerdo verbal con el Director. PERO EN ESTE CASO NI COBRAN MÁS NI TIENEN RECONOCIDO EN SU HOJA DE ACREDITACIÓN DE DATOS ESAS FUNCIONES.

Eso es lo primero que hay que enterarse. Puedes acudir a tu sindicato para informarte. Si no perteneces a ninguno, en USTEA te van a atender igualmente y te informarán. Saludos.

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 08 Nov 2015 19:00
por jantonio
Se llama alegal a aquello que se consiente pero que no posee los requisitos que se establecen para ser legales.

Ilegal es lo que va contra la legalidad y alegal es lo que no se ajusta a ninguna norma legal, es decir lo que funciona sin haber sido reglamentado legalmente.

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 08 Nov 2015 23:12
por lalarcon
jantonio escribió:Se llama alegal a aquello que se consiente pero que no posee los requisitos que se establecen para ser legales.

Ilegal es lo que va contra la legalidad y alegal es lo que no se ajusta a ninguna norma legal, es decir lo que funciona sin haber sido reglamentado legalmente.


El Diccionario de la Real Academia dice que la palabra "alegal" no está registrada en el Diccionario.

Re: ¿movilidad alegal?

NotaPublicado: 09 Nov 2015 10:52
por biblio43
Puede pedir la realización de trabajos de categoria superior en el artículo 21 del vigente VI convenio Colectivo:" A.
[1]La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional durará como máximo seis meses.
2 La movilidad funcional correspondiente a categorías de un grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía. No consolidará el salario ni la categoría profesional superior. Las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción
3 La movilidad funcional para la realizacion de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias...