por F.J. » 08 Nov 2015 19:36
Salvo mejor respuesta.
En principio el permiso por asuntos propios se activan por la voluntad del trabajador, pero a la hora de concretar las fechas de su disfrute, la empresa, por motivos organizativos, a veces deniega la fecha solicitada. En este caso se puede proponer al trabajador (y siempre con caracter voluntario) otra posible fecha. Incluso el propio trabajador puede proponer varias fechas para su disfrute si se adecua a sus necesidades. Por experiencia se que cualquier denegación medianamente "motivada" corre el riesgo de no poder ser recurrida. Pero es mi experiencia personal.
El permiso por asuntos propios o particulares no es de concesión automática, como sabes, sino que su disfrute puede estar condicionado a las necesidades del servicio, concepto jurídico indeterminado (tal vez un abogado nos pueda ayudar) cuya concreción puede hacer el responsable de turno de cualquier manera.
La denegación sistemática puede llevar a una reclamación por parte del trabajador antes de finalizar el periodo anual de su disfrute.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2011, ya concretó muy bien la naturaleza de los mismos:
“Los permisos por asuntos propios son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se "acuerden con los respectivos mandos". No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales (…). Por último, el criterio del respeto a la mayor reciprocidad de los intereses en conflicto -artículo 1289 del Código Civil - también actúa en la misma dirección, pues la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada".
Por tanto, se puede denegar siempre que la empresa disponga de fundadas razones objetivas de organización, y que puedan ser acreditadas fehacientemente por la empresa, ya que si fuese objeto de pleito, la carga de la prueba en este sentido, correspondería a la empresa.
En caso de "irregularidades" y denegación injustificada, deberá comunicarse al Comité de Empresa o al sindicato al que se esté afiliado.
Hay que estar atentos al disfrute de otros trabajadores que no se les exige los mismos requisitos. Podría aducirse "agravios comparativos", de los que tendrá que responder el inmediato superior.
Espero sirva de ayuda